Maquinaria para la prevención y resolución de conflictos laborales.

Los ocho tipos de mecanismos para la prevención y solución de conflictos laborales son los siguientes: 1. Comités de empresa 2. Funcionarios de conciliación 3. Consejos de conciliación 4. Tribunal de investigación 5. Tribunales de trabajo 6. Tribunales industriales 7. Tribunal nacional 8. Arbitraje.

Si la paz industrial es la columna vertebral de una nación, las huelgas y los cierres patronales son cáncer por el mismo efecto que afectan a la producción y la paz en las fábricas. En el desarrollo socioeconómico de cualquier país, las relaciones laborales cordiales y armoniosas tienen un papel muy importante y significativo que desempeñar. La industria pertenece a la sociedad y, por lo tanto, las buenas relaciones laborales son importantes desde el punto de vista de la sociedad.

Hoy en día, las relaciones laborales no son un asunto bipartito entre la gerencia y la fuerza laboral o los empleados. El gobierno está desempeñando un papel activo en la promoción de las relaciones laborales. Por lo tanto, el concepto de relaciones laborales se ha convertido en un asunto tripartito entre los empleados, los empleadores y el gobierno en cuestión.

Es posible resolver las disputas industriales si la administración toma medidas oportunas. Dichas disputas se pueden prevenir y resolver de manera amistosa si existe un arreglo y ajuste equitativos entre la gerencia y los trabajadores.

La siguiente es la maquinaria para la prevención y solución de conflictos laborales:

1. Comités de empresa:

Este comité representa a los trabajadores y empleadores. En virtud de la Ley de conflictos laborales de 1947, existen comités de empresa en establecimientos industriales en los que trabajan un centenar o más de trabajadores durante el año anterior.

Es deber del Comité de empresa promover medidas para asegurar y preservar la amistad y las buenas relaciones entre empleadores y trabajadores. También se ocupa de ciertos asuntos a saber. Condición de trabajo, amenidades, seguridad y prevención de accidentes, instalaciones educativas y recreativas.

2. Oficiales de conciliación:

Los oficiales de conciliación son nombrados por el gobierno en virtud de la Ley de Conflictos Industriales de 1947.

Los deberes del oficial de conciliación se detallan a continuación:

(i) Tiene que desarrollar una solución justa y amistosa de la disputa. En el caso de un servicio público, debe realizar los procedimientos de conciliación de la manera prescrita.

(ii) Enviará un informe al gobierno si una disputa se resuelve en el curso de los procedimientos de conciliación junto con el estatuto del acuerdo firmado por las partes.

(iii) Cuando no se llega a un acuerdo, el oficial de conciliación envía un informe al gobierno indicando los pasos que tomó para verificar los hechos, las circunstancias relacionadas con la disputa y los motivos de dicho acuerdo dentro de los 14 días posteriores al inicio del procedimiento de conciliación. .

3. Juntas de conciliación:

El gobierno también puede nombrar una Junta de Conciliación para promover la solución de conflictos laborales. El presidente de la junta es una persona independiente y los demás miembros (pueden ser dos o cuatro) deben estar representados por igual por las partes en las disputas.

Los deberes de la junta incluyen:

(a) Investigar la disputa y todos los asuntos que afecten los méritos y hacer todo lo posible con el propósito de inducir a las partes a alcanzar un acuerdo justo y amistoso.

(b) La junta debe enviar un informe al gobierno si una disputa se resolvió o no dentro de los dos meses posteriores a la fecha en que se le remitieron las disputas.

4. Tribunal de investigación:

El gobierno puede designar un tribunal de investigación para investigar cualquier disputa industrial. Un tribunal puede estar formado por una persona o más que una persona y, en ese caso, una de las personas será el presidente. Se requerirá que la Corte investigue el asunto y presente su informe al gobierno dentro de un período de seis meses.

5. Tribunales laborales:

Según el segundo calendario de la Ley de Disputas Industriales de 1947.

El gobierno establece Tribunales de Trabajo para tratar asuntos tales como:

(i) La propiedad o legalidad de una orden aprobada por un empleador bajo las órdenes permanentes.

(ii) La aplicación e interpretación de las órdenes permanentes aprobadas.

(iii Despido o despido de trabajadores, incluida la reincorporación, la concesión de ayuda a los trabajadores despedidos injustamente.

(iv) Retirada de cualquier concesión habitual de privilegio.

(v) La ilegalidad o no de una huelga o cierre patronal, y todos los demás asuntos no especificados en el tercer calendario.

6. Tribunales industriales:

Un tribunal es nombrado por el gobierno para la adjudicación de conflictos laborales.

7. Tribunal Nacional:

Un gobierno nacional está constituido por el gobierno central para conflictos laborales que involucran cuestiones de importancia nacional.

8. Arbitraje:

El empleador y los empleados pueden acordar resolver la disputa designando a una persona independiente e imparcial llamada Árbitro. El arbitraje proporciona justicia a un costo mínimo.