Papel del Consejo Interestatal

No hay una disposición específica en la Constitución para tener un mecanismo de resolución de disputas, aunque el Artículo 263 permite al Centro crear un consejo para investigar las relaciones Centro-estado. El gobierno de Kerala y más tarde el ARC favorecieron su establecimiento, pero el gobierno de la Unión siguió postergando el motivo de que había varios foros para este propósito. De hecho, no estaba interesado en la creación de un cuerpo donde no tuviera la última palabra.

Pero el informe de ARC lo favoreció fuertemente y propuso que el Consejo Interestatal debería consistir en:

(1) El Primer Ministro

(2) El Ministro de Finanzas

(3) El Ministro del Interior

(4) Cinco representantes, uno por cada consejo zonal

(5) El Ministro de la Unión o el Ministro Principal que se ocupe de los problemas.

El ISC se recomendó inicialmente por un período de dos años. Fue la Comisión Sarkaria la que abordó el asunto con gran detalle. La Comisión descubrió que había una gran cantidad de organismos consultivos en el área de relaciones sindicales-estatales. Necesitan una racionalización e incluso un absoluto abandono o fusión.

Las conferencias no se programaron adecuadamente y los funcionarios y ministerios estatales desperdiciaron gran parte de su tiempo en Delhi. La maquinaria consultiva es, en general, disfuncional y no tiene un mecanismo de seguimiento en áreas sensibles. Las decisiones unilaterales del gobierno de la Unión causan vergüenza a las autoridades estatales y el informe cita a Berubari como un caso clásico de la insensibilidad del Centro a las sensibilidades del gobierno de Bengala Occidental.

El motivo de Sarkaria obligó al gobierno de la Unión a constituir el consejo interestatal en mayo de 1990. El Consejo comprende al Primer Ministro como Presidente, a los Ministros Principales de todos los estados, a los Administradores de los territorios sindicales sin legislatura ya seis ministros del gabinete de la Unión nominados por el Primer Ministro como miembros.

Es un organismo de recomendación y se le ha pedido que investigue y discuta esos temas, en los que algunos o todos los estados o la Unión tienen un interés común, como se puede presentar. Puede hacer una recomendación sobre cualquier tema para la mejor coordinación de la política y la acción con respecto a ese tema; y también deliberar sobre otros asuntos de interés general para los estados que le remita el presidente.

La Orden de 1990 del Consejo Interestatal establece que el Consejo se reunirá al menos tres veces en un año. Sus reuniones se celebran a puerta cerrada y diez miembros constituyen el quórum. Las decisiones se toman por consenso y la opinión del presidente será definitiva. También hay una disposición para una secretaría para el consejo.

Como órgano constitucional adicional, junto con la Comisión de Planificación, los Consejos Zonales y la Comisión de Finanzas, etc., el Consejo interestatal ha sido un órgano débil o incluso extinto. Las otras organizaciones han asumido su papel de diversas maneras.