9 Procedimientos principales para consultas nacionales

Los principales procedimientos para las consultas nacionales son los siguientes:

(1) Hoja de carga:

Si se ha establecido un caso prima facie y el delito es bastante grave, se puede preparar una hoja de cargos con base en las alegaciones presentadas. Debe ser por escrito, detallando las acusaciones de mala conducta. También debe indicar el tiempo dentro del cual los obreros cargados deben presentar su explicación.

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(2) Suspension

Cuando, en aras de la disciplina, el cierre del trabajador encomendado es necesario, el empleado debe ser suspendido. Él debe recibir salarios por el período de suspensión si así lo estipulan las órdenes permanentes.

(3) Servicio de carga-hoja.

Si el trabajador está presente, se le debe entregar una hoja de cargo en presencia de un testigo después de explicar el contenido en un idioma que conozca.

Si el trabajador moroso está ausente o se niega a aceptar la hoja de cargos, debe enviarse a su última dirección en el correo certificado con acuse de recibo. Si se niega a aceptarlo o si no se entrega de otro modo, la hoja de cargos debe publicarse en un periódico local de amplia circulación.

(4) Explicación

La explicación dada por el trabajador dentro del tiempo dado debe ser considerada.

(5) Aviso de consulta.

Si la explicación no es satisfactoria, se debe notificar al trabajador la notificación de la hora, el lugar y la fecha de la consulta junto con el nombre del oficial de la investigación.

El funcionario de investigación no debe ser el que ha emitido la hoja de cargos porque es un principio de justicia natural que una persona esté descalificada para actuar como juez si es parte en la disputa.

(6) Consulta

A la hora señalada, en la fecha y el lugar designados, la investigación comenzará por el oficial de la investigación en presencia de un trabajador encargado del cobro.

Al comienzo de la investigación, el oficial de investigación debe explicar la hoja de cargos al trabajador. Si el obrero cargado de cargos se declara inocente, la investigación debe ser precedida. Si se declara culpable por escrito, la investigación no necesita ser precedida.

(7) Hallazgos

Al finalizar la consulta, el oficial de investigación debe presentar sus conclusiones a la autoridad autorizada para tomar medidas disciplinarias. Debe indicar en su informe los cargos y las explicaciones que se les han dado. El oficial de investigación no debe recomendar ningún castigo en sus hallazgos.

(8) Decisión

La gerencia superior, como el gerente de obras o el director, para tomar medidas disciplinarias deberá considerar los hallazgos y, si acepta los hallazgos de culpabilidad, debe infligir el castigo apropiado de acuerdo con las órdenes vigentes.

(9) Servicio del pedido.

Cualquier orden de castigo debe ser entregada al operario con hoja de carga y esto completa el procedimiento para la investigación interna.