Estructura organizativa de la unión europea

I. La Comisión:

Se compone de 17 miembros designados por los estados miembros para servir durante 4 años. El presidente y los vicepresidentes son nombrados inicialmente por 2 años, pero generalmente son reelegidos por el resto de su mandato. La Comisión actúa independientemente de cualquier país en interés de la Comunidad en su conjunto.

Tiene un mandato para la aplicación y tutela de los Tratados. En este sentido, tiene el derecho de iniciativa, es decir, presentar propuestas al Consejo para la acción. Ejecuta las decisiones del consejo. En caso de que algún país miembro o individuo renuncie a sus responsabilidades, la Comisión puede llevar el asunto al Tribunal de Justicia Europeo.

II. El Consejo de Ministros:

Está compuesto por los ministros de asuntos exteriores de los gobiernos de los estados miembros. Representa los intereses de las naciones y no los intereses de la comunidad. Toma decisiones en virtud de los Tratados. Legalmente todas las decisiones se tomarán por mayoría. En la práctica real, se sigue la regla de la unanimidad.

El Consejo trabaja a través de varios consejos especiales, por ejemplo, el Consejo de Agricultura, para discutir asuntos relacionados con políticas individuales. Desde 1974, los Jefes de Estados y Gobiernos también se han reunido tres veces al año en el Consejo Europeo para discutir los asuntos de la Comunidad, así como también asuntos relacionados con la Política Exterior. El mandato de la Presidencia del Consejo es de 6 meses y rota entre los países miembros.

III. El Parlamento Europeo:

Está compuesto por 518 miembros que son elegidos directamente de todos los países miembros. Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido devuelven 81 miembros cada uno. España 60 Países Bajos 25, Bélgica, Grecia y Portugal 24, Dinamarca 16, Irlanda 15 y Luxemburgo 6. Varios partidos políticos: socialistas, Partido de los Pueblos Europeos (Grupo Demócrata Cristiano), Demócratas Europeos (anteriormente Conservadores Europeos), Grupo de Demócratas Liberales y Reformas, Comunistas y aliados, el Grupo Rainbow, los Derechos e Independientes Europeos, disputan estas elecciones en los países miembros. El Parlamento tiene derecho a ser consultado sobre una amplia gama de propuestas legislativas. Forma un brazo de la Autoridad Presupuestaria de la Comunidad.

IV. El Comité Económico y Social (CECA):

Es una institución asesora. Está compuesto por 189 representantes de empleadores, sindicatos, consumidores, etc. La CECA tiene un comité consultivo separado de los miembros.

V. El Tribunal de Justicia Europeo:

Está compuesto por 13 jueces y 6 abogados generales. Es responsable de la adjudicación de controversias derivadas de la aplicación de los tratados. Sus juicios son ejecutables en todos los países miembros.

VI. El Tribunal de Cuentas:

Fue establecido por un tratado firmado el 22 de julio de 1975 y entró en funcionamiento el 1 de junio de 1977. Reemplazó a la anterior Junta de Auditoría. Se compone de 12 miembros. Audita todos los ingresos y gastos actuales y pasados ​​de los países europeos.

VII. El Banco Europeo de Inversiones (BEI):

Fue creado por el Tratado CEE al que se anexa su estatuto. Su órgano rector es la Junta de Gobernadores, formada por ministros designados por los Estados miembros. Su tarea principal es contribuir al desarrollo equilibrado del mercado común en interés de la comunidad mediante la financiación de proyectos; desarrollar regiones menos desarrolladas, para modernizar o convertir empresas, desarrollar nuevas actividades o aquellas de interés común para varios estados miembros.

VIII. Derecho Comunitario:

Las disposiciones de los tratados y la legislación secundaria pueden ser directamente aplicables en los estados miembros o solo ser aplicables una vez que los estados miembros hayan promulgado su propia legislación de implementación. La legislación secundaria consiste en regulaciones, que son de aplicación general y vinculantes en su totalidad y directamente aplicables en todos los estados miembros; directivas que son vinculantes para cada estado miembro en cuanto al resultado que debe lograrse dentro de un tiempo determinado, pero que dejan a la autoridad nacional la elección de la forma y el método para lograr este resultado; y las decisiones que son vinculantes en su totalidad en sus direcciones. Además, el Consejo y la Comisión pueden emitir recomendaciones y opiniones que no tienen fuerza vinculante.

IX. Proceso legislativo de la comunidad:

Comienza con una propuesta de la Comisión al Consejo. El Consejo, en general, solicita las opiniones del Parlamento Europeo sobre la propuesta, y el Parlamento adopta una opinión formal después de que la comisión especializada la haya examinado. El Consejo también puede consultar al comité económico y social, que de manera similar emite una opinión.

La mayoría de las decisiones se toman por mayoría. Sin embargo, las reservas expresadas por los Estados miembros individuales también se tienen en cuenta. El texto finalmente aprobado puede ser sustancialmente diferente de la propuesta original de la Comisión.

X. Finanzas de la comunidad:

Los recursos de la comunidad, impuestos y deberes, han sido entregados por el Tratado de la CE. El presupuesto es realizado por el Consejo y el Parlamento actuando conjuntamente como Autoridad Presupuestaria. El Parlamento tiene control dentro de un cierto límite de gastos no obligatorios, es decir, gastos en los que la cantidad a gastar no se establece en la legislación correspondiente. También puede rechazar totalmente el presupuesto; De lo contrario, el Consejo es el órgano decisorio.

Las operaciones de la CECA se financian en parte con un impuesto sobre el volumen de negocios en las industrias de carbón y acero de la comunidad y en parte con el presupuesto general. La Unión Europea se ha desarrollado a lo largo de los años como una comunidad económica altamente desarrollada con una base económica integrada. Ahora tiene una moneda única (Euro) y un sistema único de la Unión Bancaria. Ahora también está tratando de complementar la integración económica existente con una integración política viable de la Comunidad Europea.