Norma contable 22 - Contabilización de impuestos sobre la renta

En esta norma de contabilidad, las partes estándar se han establecido en negrita. Deben leerse en el contexto del material de referencia que se ha establecido en el tipo normal y en el contexto del 'Prefacio a las Declaraciones de las Normas de Contabilidad'.

La Norma de contabilidad (AS) 22, "Contabilidad de impuestos sobre los ingresos", emitida por el Consejo del Instituto de Contadores Públicos de la India, entra en vigencia para los períodos contables que comiencen a partir del 01-04-2001. Es de carácter obligatorio para:

(a) Todos los períodos contables que comiencen a partir del 01.04.2001, con respecto a lo siguiente:

(i) Empresas cuyo capital o valores de deuda coticen en una bolsa de valores reconocida en la India y las empresas que están en proceso de emitir acciones o títulos de deuda que coticen en una bolsa de valores reconocida en la India como lo demuestra la junta directiva resolución en este sentido.

(ii) Todas las empresas de un grupo, si la matriz presenta estados financieros consolidados y la Norma de Contabilidad es de carácter obligatorio con respecto a cualquiera de las empresas de ese grupo en los términos (i) anteriores.

(b) Todos los períodos contables que comiencen a partir del 01.04.2002, en respuesta a compañías no cubiertas por (a) arriba.

(c) Todos los períodos contables que comiencen a partir del 01.04.2006, con respecto a todas las demás empresas.

La Nota de orientación sobre la contabilidad de los impuestos sobre los ingresos, emitida por el Instituto de Contadores Públicos de la India en 1991, se retira del 01.04.2001. El siguiente es el texto de la Norma Contable.

Objetivo:

El objetivo de esta Declaración es prescribir un tratamiento contable para los impuestos sobre los ingresos. Los impuestos sobre los ingresos son uno de los elementos importantes en el estado de pérdidas y ganancias de una empresa. De acuerdo con el concepto de conciliación, los impuestos sobre los ingresos se devengan en el mismo período que los ingresos y gastos a los que se refieren.

La combinación de dichos impuestos con los ingresos durante un período plantea problemas especiales derivados del hecho de que, en varios casos, los ingresos sujetos a impuestos pueden ser significativamente diferentes de los ingresos contables. Esta divergencia entre el ingreso gravable y el ingreso contable surge debido a dos razones principales.

En primer lugar, existen diferencias entre las partidas de ingresos y gastos que aparecen en el estado de pérdidas y ganancias y las partidas que se consideran como ingresos, gastos o deducciones a efectos fiscales. En segundo lugar, existen diferencias entre la cantidad con respecto a una partida particular de ingresos o gastos reconocida en el estado de pérdidas y ganancias y la cantidad correspondiente que se reconoce para el cálculo de la renta imponible.

Alcance:

1. Esta Declaración debe aplicarse al contabilizar los impuestos sobre los ingresos. Esto incluye la determinación del monto del gasto o ahorro relacionado con los impuestos sobre los ingresos con respecto a un período contable y la revelación de dicho monto en los estados financieros.

2. A los fines de esta Declaración, los impuestos sobre la renta incluyen todos los impuestos nacionales y extranjeros que se basan en la renta imponible.

3. Esta Declaración no especifica cuándo, o cómo, una empresa debe contabilizar los impuestos que se deben pagar por la distribución de dividendos y otras distribuciones hechas por las empresas.

Definiciones:

4. Para los fines de esta Declaración, los siguientes términos se utilizan con los significados especificados:

El ingreso (pérdida) contable es la ganancia o pérdida neta de un período, según se informa en el estado de pérdidas y ganancias, antes de deducir el gasto por impuesto a la renta o agregar el ahorro en el impuesto a la renta.

La renta imponible (pérdida fiscal) es el monto de la renta (pérdida) por un período, determinado de acuerdo con las leyes fiscales, sobre la base de la cual se determina el impuesto sobre la renta pagadero (recuperable).

El gasto por impuesto (ahorro fiscal) es el agregado del impuesto corriente y el impuesto diferido cargado o acreditado al estado de pérdidas y ganancias del período.

El impuesto actual es el monto del impuesto sobre la renta que se determina pagadero (recuperable) con respecto a la renta imponible (pérdida fiscal) durante un período.

El impuesto diferido es el efecto fiscal de las diferencias de tiempo.

Las diferencias de tiempo son las diferencias entre el ingreso imponible y el ingreso contable para un período que se originan en un período y son capaces de reversión en uno o más períodos posteriores.

Las diferencias permanentes son las diferencias entre los ingresos imponibles y los ingresos contables para un período que se originan en un período y no se revierten posteriormente.

5. La renta imponible se calcula de acuerdo con las leyes fiscales. En algunas circunstancias, los requisitos de estas leyes para calcular el ingreso imponible difieren de las políticas contables aplicadas para determinar el ingreso contable. El efecto de esta diferencia es que los ingresos imponibles y los ingresos contables pueden no ser los mismos.

6. Las diferencias entre el ingreso imponible y el ingreso contable se pueden clasificar en diferencias permanentes y diferencias temporarias. Las diferencias permanentes son aquellas diferencias entre los ingresos imponibles y los ingresos contables que se originan en un período y no se revierten posteriormente. Por ejemplo, si a los efectos de calcular el ingreso imponible, las leyes tributarias solo permiten una parte de una partida de gastos, la cantidad no permitida resultaría en una diferencia permanente.

7. Las diferencias de tiempo son aquellas diferencias entre los ingresos imponibles y los ingresos contables para un período que se originan en un período y son capaces de reversión en uno o más períodos posteriores. Las diferencias de tiempo surgen debido a que el período en el que algunas partidas de ingresos y gastos se incluyen en la renta imponible no se incluye con el periodo en el que dichas partidas de ingresos y gastos se incluyen o se consideran al llegar a los ingresos contables.

Por ejemplo, la maquinaria comprada para investigación científica relacionada con negocios está totalmente permitida como deducción en el primer año a efectos fiscales, mientras que la misma se cargaría al estado de pérdidas y ganancias como depreciación durante su vida útil. La depreciación total cargada en la maquinaria a efectos contables y el monto permitido como deducción para fines tributarios serán finalmente los mismos, pero los períodos durante los cuales se cargue la depreciación y la deducción permitida serán diferentes.

Otro ejemplo de diferencia de tiempo es una situación en la que, con el fin de calcular el ingreso imponible, las leyes fiscales permiten la depreciación sobre la base del método del valor por escrito, mientras que para fines contables, se utiliza el método de línea recta. En el Apéndice 1 se ofrece otro ejemplo de las diferencias de tiempo que surgen en virtud de las leyes fiscales de la India.

8. La depreciación no absorbida y el arrastre de pérdidas que pueden compensarse contra la renta imponible futura también se consideran diferencias temporarias y dan lugar a activos por impuestos diferidos, sujeto a la consideración de prudencia.

Reconocimiento:

9. El gasto fiscal del período, que comprende el impuesto corriente y el impuesto diferido, debe incluirse en las determinaciones de la ganancia o pérdida neta del período.

10. Los impuestos sobre los ingresos se consideran un gasto en el que incurre la empresa para obtener ingresos y se acumulan en el mismo período que los ingresos y gastos a los que se refieren. Tal emparejamiento puede resultar en diferencias de tiempo. Los efectos fiscales de las diferencias de tiempo se incluyen en el gasto fiscal en el estado de pérdidas y ganancias y como activos fiscales diferidos o como pasivos fiscales diferidos, en el balance general.

11. Un ejemplo del efecto fiscal de una diferencia de tiempo que resulta en un activo por impuestos diferidos es un gasto provisto en el estado de pérdidas y ganancias, pero no se permite como una deducción bajo la Sección 43B de la Ley del impuesto sobre la renta, 1961. Esta diferencia de tiempo se revertirá cuando la deducción de ese gasto se permita según la sección 43B en el (los) año (s) siguiente (s).

Un ejemplo del efecto fiscal de una diferencia de tiempo que resulta en un pasivo por impuestos diferidos es el cargo más alto de depreciación permisible bajo la Ley del impuesto a la renta de 1961, en comparación con la depreciación provista en el estado de pérdidas y ganancias. En años posteriores, el diferencial se invertirá cuando se permita una depreciación comparativamente menor a efectos fiscales.

12. Las diferencias permanentes no dan lugar a activos por impuestos diferidos o pasivos por impuestos diferidos.

13. El impuesto diferido debe reconocerse por todas las diferencias de tiempo, sujeto a la consideración de prudencia con respecto a los activos por impuestos diferidos.

14. Esta Declaración requiere el reconocimiento del impuesto diferido para todas las diferencias de tiempo. Esto se basa en el principio de que los estados financieros de un período deben reconocer el efecto fiscal, ya sea actual o diferido, de todas las transacciones que se producen en ese período.

15. Los activos por impuestos diferidos deben reconocerse y transferirse solo en la medida en que exista una certeza razonable de que se dispondrá de ingresos imponibles futuros suficientes contra los cuales se puedan realizar dichos activos por impuestos diferidos.

16. Si bien se reconoce el efecto fiscal de las diferencias de tiempo, no se puede ignorar la consideración de la prudencia. Por lo tanto, los activos por impuestos diferidos se reconocen y arrastran solo en la medida en que exista una certeza razonable de su realización. Este nivel razonable de certeza normalmente se lograría al examinar el historial de la empresa y al hacer estimaciones realistas de las ganancias para el futuro.

17. Cuando una empresa tiene una depreciación no absorbida o un traspaso de pérdidas en virtud de las leyes fiscales, los activos por impuestos diferidos deben reconocerse solo en la medida en que exista una certeza virtual respaldada por evidencia condenatoria de que se dispondrá de ingresos imponibles futuros suficientes contra los cuales dichos activos por impuestos diferidos se puede realizar

18. La existencia de una depreciación no absorbida o el traspaso de pérdidas conforme a las leyes fiscales es una prueba sólida de que es posible que no se disponga de ingresos gravables futuros. Por lo tanto, cuando una empresa tiene un historial de pérdidas recientes, la empresa reconoce los activos por impuestos diferidos solo en la medida en que tiene diferencias de tiempo cuya reversión dará lugar a ingresos suficientes o existe otra evidencia convincente de que se dispondrá de ingresos gravables suficientes contra que dichos activos por impuestos diferidos puedan realizarse. En tales circunstancias, se revela la naturaleza de la evidencia que respalda su reconocimiento.

Reevaluación de activos por impuestos diferidos no reconocidos:

19. En cada fecha del balance general, una empresa reevalúa los activos por impuestos diferidos no reconocidos. La empresa reconoce los activos por impuestos diferidos no reconocidos previamente en la medida en que se ha vuelto razonablemente cierto o prácticamente seguro, según sea el caso, de que se obtendrán suficientes ingresos gravables futuros. Por ejemplo, una mejora en las condiciones comerciales puede hacer que esté razonablemente seguro de que la empresa podrá generar suficientes ingresos imponibles en el futuro.

Medición:

20. El impuesto actual debe medirse a la cantidad que se espera pagar (recuperar de) las autoridades fiscales, utilizando las tasas impositivas y las leyes fiscales aplicables.

21. Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse utilizando las tasas impositivas y las leyes fiscales que se han promulgado o que se han promulgado de manera sustantiva en la fecha del balance general.

22. Los activos y pasivos por impuestos diferidos generalmente se miden utilizando las tasas impositivas y las leyes fiscales que se han promulgado. Sin embargo, ciertos anuncios de tasas impositivas y leyes impositivas por parte del gobierno pueden tener el efecto sustantivo de la promulgación real. En estas circunstancias, los activos y pasivos por impuestos diferidos se miden utilizando la tasa impositiva y las leyes impositivas anunciadas.

23. Cuando se aplican tasas impositivas diferentes a diferentes niveles de ingresos imponibles, los activos y pasivos por impuestos diferidos se miden utilizando tasas promedio.

24. Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben descontarse a su valor preestablecido.

25. La determinación confiable de los activos y pasivos por impuestos diferidos sobre una base de descuento requiere una programación detallada del tiempo de la reversión de cada diferencia de tiempo. En algunos casos, tal programación es impracticable o altamente compleja. Por lo tanto, no es apropiado exigir el descuento de los activos y pasivos por impuestos diferidos. Permitir, pero no exigir, el descuento daría lugar a activos y pasivos por impuestos diferidos que no serían comparables entre empresas. Por lo tanto, esta Declaración no requiere ni permite el descuento de los activos y pasivos por impuestos diferidos.

Revisión de los activos por impuestos diferidos:

26. El valor en libros de los activos por impuestos diferidos debe revisarse en cada fecha del balance. Una empresa debe reducir el valor en libros de un activo por impuestos diferidos en la medida en que ya no sea razonablemente cierto o prácticamente seguro, según sea el caso, que se dispondrá de ingresos imponibles futuros suficientes contra los cuales se pueda realizar el activo por impuestos diferidos . Cualquier reducción de este tipo puede revertirse en la medida en que sea razonablemente cierta o virtualmente cierta, según sea el caso, de que se dispondrá de ingresos imponibles futuros suficientes.

Presentación y Divulgación:

27. Una empresa debe compensar los activos y pasivos que representan el impuesto corriente si la empresa:

(a) Tiene un derecho legalmente exigible para compensar los montos reconocidos; y

(b) Tiene la intención de liquidar el activo y el pasivo sobre una base neta.

28. Una empresa normalmente tendrá un derecho legalmente exigible para compensar un activo y un pasivo que representan el impuesto corriente cuando se relacionan con los impuestos a la renta aplicados en virtud de las mismas leyes fiscales vigentes y las leyes tributarias permiten que la empresa realice o reciba un solo pago neto.

29. Una empresa debe compensar los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos si:

(a) La empresa tiene el derecho legalmente exigible de compensar activos contra pasivos que representan impuestos corrientes; y

(b) Los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se relacionan con los impuestos sobre los ingresos percibidos por las mismas leyes fiscales vigentes.

30. Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben distinguirse de los activos y pasivos que representan el impuesto corriente para el período. Los activos y pasivos por impuestos diferidos se deben revelar bajo un encabezado separado en el balance de la empresa, por separado de los activos corrientes y los pasivos corrientes.

31. El desglose de los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos en componentes principales de los saldos respectivos se debe revelar en las notas a las cuentas.

32. La naturaleza de la evidencia que respalda el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos debe ser divulgada, si una empresa tiene una depreciación no absorbida o arrastre de pérdidas conforme a las leyes fiscales.

Provisiones transicionales:

33. En la primera ocasión en que los impuestos sobre los ingresos se contabilizan de acuerdo con esta Declaración, la empresa debe reconocer, en los estados financieros, el saldo de impuestos diferidos que se ha acumulado antes de la adopción de esta Declaración como activo / pasivo por impuestos diferidos con un crédito / cargo correspondiente a las reservas de ingresos, sujeto a la consideración de prudencia en el caso de activos por impuestos diferidos. La cantidad así acreditada / cargada a las reservas de ingresos debe ser la misma que habría resultado si esta Declaración hubiera estado vigente desde el principio.

34. Con el fin de determinar el impuesto diferido acumulado en el período en el que se aplica esta Declaración por primera vez, se comparan los saldos de apertura de los activos y pasivos a efectos contables y fiscales y se determinan las diferencias, si las hubiera. Los efectos fiscales de estas diferencias, si existen, deben reconocerse como activos o pasivos por impuestos diferidos, si estas diferencias son diferencias temporarias.

Por ejemplo, en el año en que una empresa adopta esta Declaración, el saldo de apertura de un activo fijo es Rs. 100 para fines contables y Rs. 60 para efectos fiscales. La diferencia se debe a que la empresa aplica el método de amortización del valor por escrito para calcular el ingreso imponible, mientras que para fines contables se utiliza el método de línea recta.

Esta diferencia se revertirá en el futuro cuando la depreciación para fines tributarios sea menor en comparación con la depreciación para fines contables. En el caso anterior, suponiendo que la tasa impositiva promulgada para el año es del 40% y que no existen otras diferencias temporales, el impuesto diferido pasivo de Rs. 16 [(Rs. 100 - Rs. 60) x 40%] serían reconocidos. Otro ejemplo es un gasto que ya se ha dado de baja con fines contables en el año en que se incurrió, pero se permite con fines fiscales durante un período de tiempo.

En este caso, el activo que representa ese gasto tendría un saldo solo para fines fiscales, pero no para fines contables. La diferencia entre el saldo del activo para fines fiscales y el saldo (que es nulo) para fines contables sería una diferencia temporal que se revertirá en el futuro cuando este gasto se permita con fines fiscales. Por lo tanto, un activo por impuestos diferidos se reconocería con respecto a esta diferencia sujeto a la consideración de prudencia.

Apéndice 1:

Ejemplos de diferencias de tiempo:

Nota:

Este apéndice es solo ilustrativo y no forma parte del Estándar de Contabilidad. El propósito de este apéndice es ayudar a aclarar el significado de la Norma Contable. Las secciones que se mencionan a continuación son referencias a la sección de la Ley del impuesto sobre la renta de 1961, modificada por la Ley de Finanzas, 2001.

1. Gastos debitados en el estado de ganancias y pérdidas para propósitos contables pero permitidos para propósitos fiscales en años subsiguientes, por ejemplo

(a) Gastos de la naturaleza mencionada en la sección 43B (por ejemplo, impuestos, derechos, ceses, tarifas, etc.) devengados en el estado de ganancias y pérdidas sobre una base mercantil pero permitidos para fines fiscales en años subsiguientes sobre la base de pagos.

(b) Los pagos a no residentes devengados en el estado de ganancias y pérdidas sobre una base mercantil, pero no permitidos a efectos fiscales según la sección 40 (a) (i) y permitidos a efectos fiscales en años subsiguientes cuando se deduce o se paga el impuesto correspondiente.

(c) Provisiones hechas en el estado de ganancias y pérdidas en anticipación de pasivos cuando los pasivos relevantes son permitidos en años subsiguientes cuando cristalizan.

2. Los gastos se amortizan en los libros durante un período de años, pero se permiten para fines fiscales en su totalidad en el primer año (por ejemplo, gastos sustanciales de publicidad para introducir un producto, etc., que se tratan como gastos de ingresos diferidos en los libros) o si se amortizan con fines fiscales. es por un período más largo o más corto (por ejemplo, gastos preliminares en la sección 35D, gastos incurridos para la fusión en la sección 35DD, gastos de prospección en la sección 35E).

3. Donde el libro y la depreciación fiscal difieren.

Esto podría surgir debido a:

(a) Diferencias en las tasas de depreciación.

(b) Diferencias en el método de depreciación, por ejemplo, SLM o WDV.

(c) Las diferencias en el método de cálculo, por ejemplo, el cálculo de la depreciación con referencia a los activos individuales en los libros, pero en forma de bloque para fines fiscales y el cálculo con referencia al tiempo en los libros, pero sobre la base de la depreciación total o media con base en el bloque para Fines fiscales.

(d) Diferencias en la composición del costo real de los activos.

4. Cuando se permite una deducción en un año para fines fiscales sobre la base de un depósito realizado bajo un esquema de depósito permitido (por ejemplo, un esquema de cuenta de desarrollo de té bajo la sección 33AB o un esquema de fondo de restauración del sitio bajo la sección 33 ABA) y los gastos de retiro de dicho depósito se carga en el estado de resultados en años posteriores.

5. Ingresos acreditados al estado de pérdidas y ganancias pero gravados solo en años posteriores, por ejemplo, conversión de activos de capital en acciones en el comercio.

6. Si, por cualquier motivo, el reconocimiento de los ingresos se extiende a lo largo de varios años en las cuentas, pero los ingresos se gravan totalmente en el año de recepción.

Apéndice 2:

Nota:

Este apéndice es solo ilustrativo y no forma parte de la Norma Contable. El propósito de este Apéndice es ilustrar la aplicación de la Norma Contable. Se proporcionan extractos del estado de pérdidas y ganancias para mostrar los efectos de las transacciones que se describen a continuación.

Ilustración 1:

Una compañía, ABC Ltd., prepara sus cuentas anualmente el 31 de marzo. El 1 de abril, 20 × 1, compra una máquina a un costo de Rs. 1, 50, 000. La máquina tiene una vida útil de tres años y un valor de desecho esperado de cero. Si bien es elegible para una asignación de depreciación del primer año del 100% para fines fiscales, el método de línea recta se considera apropiado para fines contables. ABC Ltd. tiene ganancias antes de la depreciación y los impuestos de Rs. 2, 00, 000 cada año y la tasa impositiva corporativa es del 40 por ciento cada año.

La compra de la máquina a un costo de Rs. 1, 50, 000 en 20 × 1 da lugar a un ahorro fiscal de Rs. 60, 000. Si el costo de la máquina se extiende a lo largo de tres años de su vida útil con fines contables, el monto de los ahorros fiscales también se debe distribuir en el mismo período que se muestra a continuación:

En 20 × 1, el monto de la depreciación permitida para fines fiscales excede el monto de la depreciación cargada a efectos contables por Rs. 1, 00, 000 y, por lo tanto, el ingreso sujeto a impuestos es más bajo que el ingreso contable. Esto da lugar a un pasivo por impuestos diferidos de Rs. 40, 000.

En 20 x 2 y 20 x 3, el ingreso contable es menor que el ingreso sujeto a impuestos debido a que el monto de la depreciación cargada para propósitos contables excede el monto de la depreciación permitida para los propósitos de impuestos por Rs. 50, 000 cada año. En consecuencia, el pasivo por impuestos diferidos se reduce en Rs. 20, 000 cada uno en ambos años. Como puede verse, el gasto por impuestos se basa en los ingresos contables de cada período.

En 20 × 1, la cuenta de pérdidas y ganancias se carga y la cuenta de pasivo por impuestos diferidos se acredita con el importe del impuesto sobre la diferencia de tiempo de origen de Rs. 1, 00, 000 mientras que en cada uno de los dos años siguientes, la cuenta de pasivo por impuestos diferidos se carga y la cuenta de pérdidas y ganancias se acredita con el monto del impuesto sobre la diferencia de tiempo de reversión de Rs. 50, 000.

Se pasarán las siguientes entradas de diario:

En el año 20 × 1, el saldo de la cuenta de impuestos diferidos, es decir, Rs. 40, 000 se mostrarían por separado del impuesto corriente a pagar por el año en términos del párrafo 30 de la Declaración. En el año 20 × 2, el saldo de la cuenta de impuestos diferidos sería Rs. 20, 000 y se mostrarán por separado del impuesto actual pagadero para el año como en el año 20 × 1. En el año 20 × 3, el saldo de la cuenta de pasivo por impuestos diferidos sería nulo.

Ilustración 2:

En la ilustración anterior, se ha asumido que la tasa impositiva corporativa es la misma en cada uno de los tres años. Si la tasa del impuesto cambia, sería necesario que la empresa ajuste el monto del pasivo por impuesto diferido transferido aplicando la tasa del impuesto que ha sido promulgada o promulgada sustancialmente en la fecha del balance general sobre las diferencias de tiempo acumuladas al final del período. ejercicio contable (véanse los apartados 21 y 22). Por ejemplo, si en la Ilustración 1, las tasas de impuestos sustancialmente promulgadas para 20 × 1, 20 × 2 y 20 × 3 son 40%, 35% y 3 8% respectivamente, el monto del pasivo por impuestos diferidos se computaría de la siguiente manera:

El pasivo por impuestos diferidos transferido cada año aparecería en el balance como en:

31 de marzo, 20 x 1 = 0, 40 (1, 00, 000) = Rs. 40, 000

31 de marzo, 20 x 2 = 0, 35 (50, 000) = Rs. 17.500

31 de marzo, 20 x 3 = 0, 38 (cero) = Rs. Cero

En consecuencia, la cantidad debitada / (acreditada) a la cuenta de pérdidas y ganancias (con el crédito o débito correspondiente al pasivo por impuestos diferidos) para cada año sería la siguiente:

31 de marzo, 20 x 1 Débito = Rs. 40, 000

31 de marzo, 20 x 2 (Crédito) = Rs. (22.500)

31 de marzo, 20 x 3 (Crédito) = Rs. (17.500)

Ilustración 3:

Una compañía, ABC Ltd., prepara sus cuentas anualmente el 31 de marzo. La compañía ha incurrido en una pérdida de Rs. 1, 00, 000 en el año 20 × 1 e hizo ganancias de Rs. 50, 000 y 60, 000 en el año 20 x 2 y el año 20 x 3 respectivamente. Se supone que conforme a las leyes fiscales, la pérdida se puede llevar a cabo durante 8 años y la tasa impositiva es del 40% y al final del año 20 x 1, era prácticamente cierto, respaldado por pruebas convincentes, que la empresa tendría suficientes impuestos. los ingresos en los años futuros contra los cuales se pueden compensar la depreciación no absorbida y el arrastre de pérdidas. También se asume que no hay diferencia entre el ingreso sujeto a impuestos y el ingreso contable, excepto que la compensación de pérdida se permite en los años 20 × 2 y 20 × 3 para fines fiscales.