Derechos especiales de giro de International Liquid.

Derechos especiales de giro de International Liquid!

El sistema monetario internacional de posguerra se puede caracterizar como el "estándar de reserva de divisas", en el que el dólar estadounidense ha estado sirviendo como activo de reserva tan bueno como el oro, al menos, hasta los años cincuenta.

Pero, debido a la inestable posición del dólar estadounidense y otras razones como la especulación con el oro, el caos en el mercado euro-dólar, etc., este sistema enfrentó graves problemas de liquidez internacional como dificultades en la balanza de pagos, un crecimiento inadecuado de las reservas monetarias y Fragilidad del estándar de cambio de oro.

Los economistas han visualizado tres aspectos, ajuste de liquidez y confianza, como los problemas de liquidez internacional. Para resolver esto, una reforma en el sistema monetario internacional existente fue considerada inevitable. Muchas propuestas y planes (como se ha visto en la sección anterior) se han sugerido para desarrollar algún sistema alternativo para deshacerse de las dificultades que enfrenta el sistema existente.

Bajo este esquema, el FMI está facultado para otorgar a los gobiernos miembros derechos especiales de giro (DEG) sobre una base específica, sujeto a ratificación. Los DEG se consideran reserva internacional, asignados anualmente por la decisión colectiva de los miembros participantes en el Fondo.

La posesión de DEG le da derecho a un país a obtener un equivalente definido de moneda de otros países participantes y le permite cumplir con ciertas obligaciones hacia la Cuenta General del Fondo.

Por lo tanto, la creación de DEG está destinada a aumentar los recursos disponibles para los miembros del FMI para superar sus dificultades temporales de cambio de divisas sin poner una presión adicional sobre los recursos del FMI. Los DEG son, por lo tanto, un método para complementar los activos de reserva existentes en la liquidez internacional.

Se ha desarrollado un mecanismo preciso en la implementación del esquema SDR. Bajo este esquema, un país (por ejemplo, el país I) que necesita recursos convertibles en divisas tiene que solicitar al Fondo el uso de DEG. Puede utilizar sus derechos especiales de giro hasta el límite de la cantidad asignada.

Al recibir una solicitud de este tipo, el Fondo designaría a otro país (por ejemplo, el país II), cuya balanza de pagos y posición de reserva bruta son lo suficientemente fuertes, lo que se denomina "país designado" para satisfacer las necesidades cambiarias del país I.

Luego, el país al que puedo recurrir en el "país designado" (país II) como máximo hasta un monto neto total igual al doble de la cantidad de DEG asignada al país designado. Para ilustrar este punto, supongamos que al país I se le ha asignado una cuota de DEG de 1, 000 unidades y al país “designado” (país II) se le ha asignado una cuota de 1, 500 unidades. Ahora, si el país I busca divisas convertibles de 500 unidades, el país ha designado el país II.

Por lo tanto, el país I tiene que separarse con 500 unidades de tenencias de DEG y entregarlas al país II a cambio de una cantidad equivalente de divisas convertibles. El país I se convierte así en un deudor y el país II en un país acreedor. El país deudor tiene que pagar intereses al 1.5 por ciento anual sobre la unidad entregada al país acreedor.

Debe observarse que no se puede agregar el país designado para proporcionar divisas para las unidades de DEG que excedan el doble de la cuota de los DEG asignados (es decir, 1.500 x 2 = 3.000 unidades en nuestra ilustración). En caso de que el requisito de un país exceda el doble de la cantidad asignada a un país designado, algunos otros países junto con este país deberán ser designados para cumplir con los requisitos totales.