¿Cómo disolver un matrimonio hindi? (4 maneras)

La antigua ley hindú consideraba el matrimonio no solo como indisoluble sino también como eterno. Sin embargo, este carácter sacramental de un matrimonio hindú creó ciertas anomalías. El principio de Manu de que ni por la venta ni por la deserción es una esposa liberada del marido se aplicó a partir de entonces solo a las mujeres. La indisolubilidad del matrimonio no afectó negativamente al hombre, ya que un marido hindú podía casarse una y otra vez, mientras que a una mujer hindú nunca se le permitió tener un segundo marido.

Así, durante un período de tiempo bastante largo, la injusticia se impuso a la esposa hindú en el hogar matrimonial. Sin embargo, Manu prescribió el abandono solo en el caso, "cuando una niña está comprometida y no está casada con un hombre y si después del compromiso, un hombre encuentra que la damisela propuesta está" manchada ", enferma o desflorada y los padres la han dado. con fraude ”. Manu también mencionó una tradición peculiar de adhivedana, que significa abandonar a una esposa y tomar otra.

De acuerdo con esta tradición Adhivedana, una esposa estéril será reemplazada si todos sus hijos mueren. Si la esposa solo da a luz a hijas, será sustituida en el undécimo año. Debe ser reemplazada de inmediato si habla con dureza o si es adicta al alcoholismo. Por motivos de mala conducta, rebelión, enfermedad, maldad, ella puede ser sustituida en cualquier momento.

Narada y parashara permitieron a una esposa hindú abandonar a su esposo y anular el vínculo matrimonial alegando que el esposo está perdido (Nashta) (2) está muerto (Mruta), (3) se ha convertido en un asceta (Parivrajtia o (4) está impotente (Kliba), o (5) ha caído de la casta (Patita). Kautilya le permite a la esposa divorciarse de su marido, si es de mal carácter, ha viajado al extranjero durante un largo período, se ha convertido en un traidor al rey, es Es probable que ponga en peligro su vida, o se haya degradado de su propia casta. Kautilya también ha permitido el divorcio por motivos de enemistad mutua entre los cónyuges.

Sin embargo, con el advenimiento de la civilización y el avance de las fuerzas gemelas de la urbanización y la industrialización, se produjeron cambios radicales en el sistema de creencias hindú. En 1995, la promulgación de la Ley de matrimonio hindú provocó un cambio radical en la ley sacramental y ajustó la posición de las mujeres hindúes a las nuevas situaciones. La Ley hizo una síntesis de los viejos y nuevos patrones de creencias.

La Ley dio lugar tanto a la perspectiva tradicional como a la moderna, consideraba el matrimonio como un contrato civil y también un sacramento religioso. Se basa en el principio de igualdad de los sexos, el consentimiento de las partes, el respeto por los ritos y ceremonias religiosas, la convivencia y la asociación ideal en la vida, la práctica de la monogamia, la disolución del matrimonio y el derecho legal de mantenimiento y reconciliación. Con respecto a la provisión de divorcio bajo la Ley de Matrimonio Hindú, hay cuatro formas disponibles para disolver un matrimonio hindú.

Estos son:

(a) Divorcio por causas de falla.

(b) Divorcio en suelo desglose

(c) Divorcio por mutuo consentimiento, y

(d) Divorcio por encargo.

I. Divorcio por causas de falla

Las secciones 13 (1) y 13 (2) de la Ley de Matrimonio Hindú prevén un alivio matrimonial por faltas. El adulterio, la crueldad y la deserción son tres delitos matrimoniales principales. Que aparte, la conversión, la locura, la lepra, etc. pueden interpretarse como otras faltas matrimoniales. La sección 13 (1) de la Ley, especifica nueve motivos de divorcio basados ​​en la culpa. Sobre la base de esos motivos, cualquiera de las partes del matrimonio puede solicitar un alivio matrimonial.

(i) Adulterio:

La fidelidad marital siempre ha sido acentuada entre los hindúes porque consideran el matrimonio como un sacramento religioso y no un contrato social. Los conceptos de fidelidad y castidad se han enfatizado en la vida marital. Se ha encontrado que la relación extra matrimonial de cualquiera de los cónyuges es una amenaza grave para la estabilidad marital. Por lo tanto, el adulterio se ha convertido en motivo de divorcio y de separación judicial. Un solo acto de adulterio por cualquiera de las partes es motivo suficiente para el divorcio.

(ii) la crueldad:

La crueldad es un motivo de divorcio o alivio matrimonial en virtud del artículo 10 (1) de la Ley de matrimonio hindú, es también un motivo de separación judicial en virtud del artículo 10 (1) (a) de la ley. En términos legales, la crueldad no significa violencia física, sino que también se extiende al comportamiento que puede causar dolor mental o lesiones en la mente también. Así, la crueldad puede ser tanto física como mental.

El concepto de crueldad mental es tan amplio que puede incluir la perversión en el comportamiento sexual. Una definición aceptada de crueldad es "conducta de tal naturaleza que haya causado peligro a la vida, extremidades o salud (física o mental) o que dé lugar a una aprehensión razonable de tal peligro". La evidencia de buena voluntad debe ser juzgada por la evidencia producida y la circunstancia total del caso.

(iii) Deserción:

La deserción es un motivo tanto para el divorcio como para la separación judicial en virtud de la Ley de matrimonio hindú de 1955 y la Ley de matrimonio especial de 1954. La deserción significa "el abandono intencional permanente y el abandono de uno de los cónyuges por el otro sin el consentimiento del otro y sin causa razonable. el repudio total de las obligaciones del matrimonio ”. Esta definición ha sido aceptada por el Tribunal Supremo de la India.

Las dos condiciones esenciales de deserción son:

(1) El hecho de la separación y

(2) La intención de poner fin a la convivencia de forma permanente.

Por lo tanto, la 'deserción' enfatiza la intención del desierto de abandonar el hogar matrimonial o rechazar la alianza matrimonial de alguna otra manera. En la deserción, “la intención de desertar puede establecerse por la conducta del demandado o las circunstancias circundantes.

(iv) Locura:

Según la Ley de matrimonio hindú de 1955 (sección 5 (ii), la capacidad mental de una parte en el matrimonio es una condición esencial del matrimonio. Antes de la promulgación de la Ley de leyes de matrimonio (enmienda), 1976, Sección 5 (ii) de la La Ley de matrimonio hindú dice que "ninguna de las partes es idiota o lunática en el momento del matrimonio". Después de la enmienda de 1976, la nueva disposición enmendada de esta sección dice:

En el momento del matrimonio ninguna de las partes:

(a) Es incapaz de dar un consentimiento válido a la misma debido a una mentalidad insensata: o

(b) Aunque es capaz de dar un consentimiento válido, ha estado sufriendo un trastorno mental de tal tipo o hasta el punto de no ser apto para el matrimonio y la procreación de los hijos. o

(c) Ha estado sujeto a ataques recurrentes de locura o epilepsia ".

Según la sección 13 (1) (iii) de la Ley, (después de la Enmienda de 1976), un matrimonio puede ser disuelto por un decreto de divorcio sobre la base de que la otra parte del matrimonio ha sido incurablemente irreflexiva o ha sido sufriendo de manera continua o intermitente un trastorno mental de tal tipo y en tal medida que no se pueda esperar razonablemente que el solicitante se acueste con el demandado. El tribunal de justicia concede el divorcio por un largo período de trastorno mental, acompañado de suficientes pruebas positivas de que el trastorno tiene la intensidad suficiente.

(v) Lepra:

Bajo sec. 13 (1) (IV) de la Ley, la lepra se ha convertido en motivo de divorcio y separación judicial. Sin embargo, la lepra debe ser virulenta e incurable. Un tipo leve de lepra que se pueda curar no es motivo de divorcio ni de separación judicial. Cuando se vuelve maligno y venenoso, le otorga el derecho al peticionario a obtener un decreto de divorcio por motivo de la lepra.

(vi) Enfermedad venérea:

La enfermedad venérea, en una forma contagiosa, es un motivo para el divorcio y la separación judicial en virtud de la Ley de matrimonio hindú. La Ley establece que la enfermedad venérea no debería haberse contraído con el peticionario. En caso de que el demandado acepte la petición de que la enfermedad ha sido contratada por el peticionario, el peticionario deberá someterse a un examen médico para demostrar su inocencia.

(vii) Conversión a otra religión:

Bajo la Cláusula (II) de la Sección 13 (1) de la Ley de Matrimonio Hindú, la conversión a otra religión se considera un mal matrimonial y, por lo tanto, es un motivo de divorcio o separación judicial. Sin embargo, la conversión de una parte a otra religión no disolverá automáticamente el vínculo matrimonial. Es solo el motivo por el cual el peticionario puede presentar una solicitud de divorcio. La petición debe satisfacer dos condiciones de que (a) el encuestado ha dejado de ser hindú y (b) el encuestado se ha convertido a otra religión.

(viii) Renuncia del mundo:

Según la ley hindú, renunciar a los asuntos mundanos y luego entrar en un orden religioso es equivalente a la muerte civil. Dado que la renuncia se considera una muerte civil, a la otra parte se le otorga el derecho a obtener un decreto de divorcio conforme a la Sección 13 (I) (VI) de la Ley que estipula, (i) la renuncia al mundo por parte del demandado; y (ii) entrar en una orden sagrada.

(ix) Presunción de muerte:

La presunción de muerte es motivo de divorcio y de separación judicial. La sección 13 (1) de la Ley de matrimonio hindú establece que cuando una parte del matrimonio no ha oído hablar de estar vivo durante un período de siete años o más por aquellas personas que naturalmente hubieran oído hablar de él, si esa parte hubiera sido Con vida, la otra parte puede buscar la disolución del matrimonio o la separación judicial sobre la base de la presunción de muerte. Esto se debe a la razón por la cual, en una jurisprudencia no civilizada, un cónyuge puede verse obligado a esperar eternamente a la otra parte que no se ha preocupado de comunicar su paradero al cónyuge.

(x) Los motivos especiales de divorcio de la esposa:

Una discriminación protectora, favoreciendo a las mujeres, se hizo bajo la sección 13 (2) de la Ley, que reconoce cuatro motivos adicionales por los cuales solo la esposa puede proceder en el tribunal de justicia, para la disolución del vínculo matrimonial. Estos motivos especiales de divorcio se suman a los nueve motivos ya previstos en la Sección 13 (1) de la Ley de Matrimonio Hindú.

(a) La práctica de la poligamia por parte del marido:

Cualquier esposa del marido polígamo casado puede presentar una solicitud de divorcio en virtud de la cláusula 13 (2) (i) de la Ley, siempre que en el momento del divorcio, el marido esté practicando la bigamia y la otra esposa esté viva. Sin embargo, para todos los fines legales, la fecha de presentación de la petición es importante. Ambas esposas deben estar vivas en ese momento. Si la primera esposa busca el divorcio y, mientras tanto, el esposo se divorcia de la segunda esposa, la primera esposa todavía puede obtener el divorcio debido a la práctica de bigamia por parte del esposo.

(b) Marido culpable de violación, sodomía y bestialidad:

Las secciones 376 y 377 del Código Penal de la India definen estos tipos de comportamiento sexual como delitos antinaturales. La sección 13 (2) (ii) de la Ley de Matrimonio Hindú establece que una esposa puede presentar una solicitud de divorcio o el motivo por el cual, desde la solemnización del matrimonio, su esposo ha sido culpable de violación, sodomía o bestialidad. Mientras busca el divorcio, la esposa debe probar las ofensas antinaturales del esposo.

(c) No reanudación de la convivencia después de la aprobación de un decreto de mantenimiento:

La esposa puede presentar una petición de divorcio sobre la base de que se ha dictado una orden de mantenimiento a favor de la esposa en virtud del artículo 18 de la Ley de Adopción y Mantenimiento Hindú de 1956, o en virtud del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal de 1973, y desde entonces no se ha reanudado la convivencia durante al menos un año. La sección [13 (2) (iii)] de la Ley de matrimonio (enmienda) le permite a la esposa presentar esta petición a pesar de que ella vivía separada de su esposo.

(d) Repudio de matrimonio:

La sección 13 (2) (iv) de la Ley le permite a la esposa presentar una petición para la disolución del matrimonio, siempre que el matrimonio de la esposa sea solemnizado antes de los quince años de edad y que ella repudió el matrimonio después de haber alcanzado la edad de dieciocho años independientemente del hecho de si el matrimonio fue consumado o no antes del repudio.

II. Divorcio por razones de avería:

Esto se basa principalmente en causas emocionales y psicológicas. La ruptura irreparable del matrimonio, como motivo de divorcio, no tiene en cuenta ninguna supuesta culpa de ninguna de las partes. Se basa únicamente en la ruptura del matrimonio, donde la situación es tal que no se puede recuperar.

Se basa en dos premisas:

(i) Apoyar más que socavar, la estabilidad del matrimonio, y

(ii) Cuando, lamentablemente, un matrimonio se ha roto irremediablemente, para permitir que la cáscara vacía se destruya con la máxima imparcialidad y la mínima amargura, angustia y humillación.

III. Divorcio por mutuo consentimiento:

Esto se basa en el principio de que las partes en el matrimonio son libres de disolver el vínculo matrimonial, al igual que son libres de entrar en él. Cuando a las partes en el matrimonio les resulta difícil juntarse a pesar de sus mejores esfuerzos, no es deseable que el matrimonio desafortunado continúe. Un matrimonio así no serviría al interés del individuo ni a la sociedad.

Al darse cuenta de este problema, los legisladores han liberalizado los motivos del divorcio mediante la inserción de la provisión del divorcio mediante consentimiento mutuo a través de la Ley de leyes matrimoniales (Enmienda) de 1976. Al recurrir a esta disposición legal, los cónyuges pueden ahorrar muchos gastos y tiempo. y puede deshacerse de la molestia de recopilar pruebas una contra la otra y lavar la ropa sucia en público. La Sección 13-3 (1) de la Ley de Matrimonio Hindú estipula los requisitos para la presentación de la petición.

Los requisitos para la presentación de la petición por consentimiento mutuo en virtud de la cláusula (I) de la Sección 13-B son los siguientes:

(a) Los cónyuges han estado viviendo separados por un período de un año o más;

(b) No han podido vivir juntos; y

(c) Han acordado mutuamente que su matrimonio debe ser disuelto.

La subsección (2) de la Sección 13-B requiere que:

(i) La moción debe ser hecha por ambas partes.

(ii) El tribunal les permite reconsiderar la moción. El período de reconsideración sería un período de no menos de seis meses y no más de dieciocho meses.

(iii) Que el tribunal debe estar convencido de que los promedios realizados en la petición son ciertos. Por lo tanto, se establece un deber en la corte, donde los ingredientes de la sección se satisfacen para aprobar un decreto, sin entrar en una investigación de otros asuntos extraños.