Aspectos destacados de la Ley de Administración de Divisas (FEMA), 1999

Este artículo presenta los aspectos más destacados de la Ley de Administración de Divisas (FEMA), 1999.

Introducción:

El 1 de junio de 2000, la Ley de Administración de Divisas (FEMA) de 1999 fue adoptada y aplicada por el Gobierno en lugar de la Ley de Regulación de Divisas (FERA). La FERA, que se promulgó en 1973 en el contexto de una grave escasez de divisas en el país, se revisó en 1993. Se introdujeron varias enmiendas como parte del proceso de liberalización económica en curso en relación con las inversiones extranjeras y el comercio exterior para una interacción más estrecha con La economía mundial. FERA tuvo una carrera controvertida durante 27 años durante los cuales muchos grandes nombres en Indian Corporate World y varios políticos fueron fichados por violación de FERA.

La FEMA ha especificado claramente que no habría procesamiento en los casos de violación de divisas. Las secciones 3 a 9 de FEMA explican lo que se debe y no se debe hacer a quienes negocian con divisas, pero la contravención de estas disposiciones provocaría una multa monetaria equivalente a un máximo de tres veces la suma involucrada, en contraste con las cinco veces prescritas en la FERA. .

La ley estipula que, en caso de que un delincuente no pague la sanción, la Dirección de Ejecución podría trasladar el tribunal, que puede enviarlo a la cárcel, donde se trataría al delincuente como a un preso civil, que tiene que pagar por su estancia tras las rejas.

La disposición de FEMA establece: "Si la autoridad adjudicadora no emite una orden de arresto, el incumplimiento, si se encuentra bajo arresto, será puesto en libertad de inmediato. El delincuente será puesto en prisión civil hasta tres años, donde la demanda es de más de Rs. 1 crore y hasta seis meses en cualquier otro caso. El delincuente será liberado donde pague el monto adeudado al oficial a cargo de la prisión ".

“Si alguna persona contraviene alguna disposición de la Ley o contraviene alguna norma, reglamento, notificación, etc. emitida en virtud de la Ley o contraviene cualquier condición sujeta a la cual el RBI emita una autorización, será responsable de la sanción en la adjudicación, hasta tres veces la suma involucrada en tal contravención de la cantidad es cuantificable, y en caso de que no sea cuantificable hasta Rs. 2 lakh, y donde la infracción es una continua, la pena adicional de hasta Rs. 5, 000 por cada día después del primer día en que la falla continúa ".

La Ley contempla Contraventa y Sanciones. La nueva Ley también prevé una serie de autoridades de apelación a las que se podría acercar una persona contra la cual los funcionarios de la dirección han adjudicado y sancionado la pena.

Regulación y Gestión de Divisas:

El Capítulo II de la Ley de Administración de Divisas trata principalmente de la regulación y gestión de las divisas. De acuerdo con la Sección 3 de FEMA, 1998, ninguna persona debe de ninguna manera negociar o transferir divisas o seguridad extranjera a ninguna persona que no sea una persona autorizada. La Sección 4 de FEMA observó que, salvo que se disponga lo contrario en esta Ley, ninguna persona residente en la India deberá adquirir, poseer, poseer, poseer o transferir divisas, seguridad extranjera o bienes inmuebles situados fuera de la India.

Cuenta corriente y transacciones de cuenta de capital:

Las secciones 5 y 6 de la Ley se ocupan de las transacciones corrientes y de la cuenta de capital. La Sección 5 establece que cualquier persona puede vender o atraer divisas a una persona autorizada si dicha venta o retiro es una transacción de cuenta corriente. Sin embargo, el Gobierno Central puede, en interés público y en consulta con el RBI, imponer una restricción razonable para las transacciones de la cuenta corriente según se prescriba.

La Sección 6 establece que cualquier persona puede vender o atraer divisas a una persona autorizada para una transacción de cuenta de capital, RBI, en consulta con el Gobierno de la India, puede especificar:

(a) La clase de transacciones de cuenta de capital que están permitidas,

(b) El límite hasta el cual las divisas serán admisibles para tales transacciones.

Sin embargo, RBI puede prohibir, restringir y regular lo siguiente:

(i) Transferencia o emisión de cualquier garantía extranjera por parte de una persona residente en India;

(ii) Transferencia o emisión de cualquier garantía por una persona residente fuera de la India;

(iii) Transferencia o emisión de cualquier garantía por cualquier sucursal, oficina o agencia en la India de una persona residente fuera de la India;

(iv) Cualquier préstamo o préstamo de divisas en cualquier forma o por el nombre que se llame;

(v) Cualquier préstamo o préstamo en rupias en cualquier forma o por el nombre que se llame entre una persona residente en la India y una persona residente fuera de la India;

(vi) Depósitos entre personas residentes en la India y personas residentes fuera de la India;

(vii) Exportación, importación de tenencias de moneda o notas monetarias;

(viii) Transferencia de bienes inmuebles fuera de la India, aparte de un contrato de arrendamiento que no exceda de cinco años, por una persona residente en la India;

(ix) Adquisición o transferencia de bienes inmuebles en la India, aparte de un contrato de arrendamiento que no exceda de cinco años, por una persona residente fuera de la India;

(x) Otorgar una garantía o garantía con respecto a cualquier deuda, obligación u otra responsabilidad incurrida por una persona residente en la India y propiedad de una persona residente fuera de la India o por una persona residente fuera de la India.

La subsección 4 de la sección 6 observó que una persona residente en la India puede poseer, poseer, transferir o invertir en moneda extranjera, seguridad extranjera o cualquier propiedad inmueble situada fuera de la India, si dicha moneda, seguridad o propiedad fue adquirida, poseída o poseída por tal persona cuando residía fuera de la India o heredada de una persona que residía fuera de la India.

Una vez más, la subsección 5 de la Sección 6 establece que una persona residente fuera de la India puede poseer, poseer, transferir o invertir en moneda india, valores o bienes inmuebles situados en la India si dicha moneda, valores o bienes fueron adquiridos, poseídos o poseídos por tales persona cuando residía en la India o heredada de una persona que residía en la India.

Bajo la subsección 6 de la Sección 6, RBI puede, mediante reglamentación, prohibir, restringir o regular el establecimiento en la India de una sucursal u otro lugar de negocios por una persona residente fuera de la India, para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con dicha sucursal, oficina u otro lugar de negocio.

Exportación de Bienes y Servicios:

La subsección 1 de la sección 7 de la FEMA, 1998, establece que cada exportador de bienes deberá:

(a) Proporcionar a RBI una declaración en la forma y en la forma que se pueda especificar, que contenga datos materiales verdaderos y correctos, incluida la cantidad que representa el valor total de exportación de las mercancías exportadas;

(b) Proporcionar al RBI cualquier otra información que pueda ser requerida por el Banco de la Reserva con el fin de asegurar la realización de los ingresos de exportación.

Realización y repatriación de divisas:

La Sección 8 de FEMA, 1998 establece que para cualquier cantidad de divisas debidas o acumuladas a cualquier persona residente en la India, dicha persona tomará todas las medidas razonables para realizar y repatriar a la India dichas divisas en el plazo y en la forma que sea posible. especificado por RBI.

La Sección 9 de FEMA proporciona las siguientes normas de exenciones de la realización y repatriación de divisas:

(i) Posesión de moneda extranjera o monedas extranjeras por parte de cualquier persona hasta el límite especificado por RBI;

(ii) Cuenta en moneda extranjera mantenida u operada por dicha persona o clase de personas y el límite hasta el cual el RBI puede especificar;

(iii) Las divisas adquiridas o recibidas antes del 8 de julio de 1947 o cualquier ingreso que surja o se acumule en el mismo que sea retenido fuera de la India por cualquier persona en virtud de un permiso otorgado por el RBI;

(iv) Las divisas extranjeras mantenidas por una persona residente en la India hasta el límite especificado por RBI, si dichas divisas se adquirieron mediante donación o herencia de una persona mencionada en la cláusula (c), incluidos los ingresos derivados de ella;

(v) Las divisas adquiridas o obtenidas de empleos, negocios, oficios, vocaciones, servicios, honorarios, obsequios, herencias o cualquier otro medio legítimo hasta el límite especificado por el RBI; y

(vi) Tales otros recibos de divisas, según lo especificado por RBI.

Daños y sanciones:

El Capítulo VI de la Ley de Administración de Divisas se refiere a la cláusula de infracción y sanciones. La Sección 13 de la Ley establece que si una persona contraviene alguna disposición de FEMA, 1998, deberá, al momento de la adjudicación, imponer una multa hasta tres veces la suma involucrada en dicha infracción cuando dicha cantidad sea calificable o hasta dos rupias lakh donde la cantidad es cuantificable, y cuando dicha contravención sea continua, habrá una penalización adicional que puede extenderse a cinco mil rupias por cada día posterior al primer día durante el cual continúe la contravención. La sección 14 de la Ley establece que si la persona interesada no realiza el pago completo de la sanción impuesta en un plazo de noventa días, será responsable de la prisión civil.

Adjudicación y Apelación:

La Sección 16 de FEMA establece que el Gobierno Central puede designar Autoridades Adjudicativas para realizar una investigación en la forma prescrita después de darle a la persona acusada una oportunidad razonable de escuchar con el propósito de imponer cualquier tipo de sanción. La apelación contra la sentencia del Tribunal de Apelación finalmente recae en el Tribunal Superior.

El Tribunal de Apelación estará compuesto por un presidente y el número de miembros que el Gobierno Central considere oportuno. El Gobierno Central establecerá una Dirección de Cumplimiento de pleno derecho para hacer cumplir las disposiciones de la FEMA.

Diverso:

El Capítulo VII, que es el último capítulo de la Ley de Administración de Divisas, consta de las Secciones 39 a 49, que trata temas diversos. La sección 1 de la sección 40 de FEMA autorizó al gobierno central a suspender o relajar las disposiciones de la Ley, ya sea por tiempo indefinido o por un período específico, el funcionamiento de todas o cualquiera de las disposiciones especificadas de FEMA mediante notificación.

La notificación emitida por el Gobierno central a este respecto debe colocarse en el Parlamento y debe obtener su aprobación dentro del plazo estipulado. La Sección 41 faculta al Gobierno central para dar instrucciones generales o especiales al Banco de la Reserva. La Sección 45 faculta al Gobierno Central para eliminar las dificultades para dar efecto a las disposiciones de la Ley.

La Sección 46 faculta al gobierno central para enmarcar las reglas y la Sección 47 faculta al RBI para hacer regulaciones para cumplir con las disposiciones de esta Ley y las normas que se encuentran a continuación. La Sección 48 establece la imposición ante el Parlamento de las normas y reglamentos establecidos en virtud de esta Ley. Finalmente, la Sección 49 establece la disposición para la derogación de la FERA, 1973 y también la disolución de la Junta de Apelación constituida bajo la Sección 52 de dicha Ley.

La nueva Ley (FEMA) ha asignado dos años para resolver todos los casos registrados bajo FERA, más allá de lo que caducaría. Sin embargo, si los casos de FERA estuvieran en los tribunales, terminaría con el veredicto del funcionario judicial.

Tanto el mundo corporativo como las cámaras de comercio han acogido con beneplácito la promulgación de FEMA sobre la base de que estaba en sintonía con la liberalización económica. Pero los funcionarios de la Dirección de Cumplimiento (ED) opinaron que la FERA era necesaria para tratar con aquellos que han escondido dinero en el extranjero.

Evaluación de FEMA:

El reemplazo del FERA de 1973 por FEMA fue un paso correcto por parte del gobierno central en el escenario modificado. Mientras que FEMA hizo hincapié en la "gestión de cambio", FERA hizo hincapié en la "regulación de cambio o control de cambio". FEMA ha producido un cambio considerable con respecto a la regulación y, a excepción de la disposición de la Sección 3, que se relaciona principalmente con la negociación en divisas, etc., no hay otras disposiciones de FEMA que mantengan la disposición estipulada para obtener el permiso del RBI.

La introducción de FEMA en lugar de FERA se sintió principalmente debido al hecho de que:

(a) La posición de la reserva de divisas ha mejorado mucho en los últimos años;

(b) La India notificó al FMI en agosto de 1994 para obtener el estatus de Artículo VIII cuando no debería haber ninguna imposición de restricciones a las remesas de divisas contra las transacciones en cuenta corriente;

(c) El sector corporativo privado exigía la abolición de la 'disposición draconiana' de FERA donde la Dirección de Ejecución tenía un poder ilimitado para arrestar a cualquier persona, registrar cualquier local, confiscar cualquier documento o iniciar un procedimiento contra cualquier persona. Una vez más, la infracción de FERA se consideró un delito penal y la carga de la prueba de inocencia se confirió a los culpables.

FEMA ha cambiado por completo todas estas disposiciones y, por lo tanto, puede considerarse como una desviación importante de FERA. El objetivo principal de FEMA es "facilitar el comercio y los pagos externos" y también a. "Promover el desarrollo ordenado y el mantenimiento del mercado de divisas en la India".

Con respecto a las 'disposiciones draconianas', FEMA ha reducido considerablemente su rigor. A diferencia de FERA, las violaciones de FEMA ahora no atraerán procesos penales. Su contravención será ahora tratada como un delito civil. La FEMA ya ha eliminado la "amenaza de encarcelamiento por su contravención y allanó el camino para una sanción monetaria con respecto a su contravención. En consecuencia, las personas y los empleados de las empresas acogen con satisfacción estas nuevas disposiciones.

En este sentido, Biswajit Dhar y M. Mohanty observaron que FEMA se ha alejado de FERA en dos aspectos: “Primero, se puede ver como un paso inicial hacia la convertibilidad de la cuenta de capital. En segundo lugar, al eliminar el FERA del libro de estatutos y reemplazarlo por FEMA, el gobierno parece haber decidido finalmente abandonar incluso la simple intención de regular el capital extranjero en el país ".

Además, en los últimos tiempos las situaciones en el frente externo han mejorado considerablemente. Por lo tanto, no hay justificación para mantener el miedo complejo, caracterizado por esfuerzos regulatorios. Además, la política de liberalización seguida por el país nunca permitirá que la economía siga un régimen de control de cambio estricto como el que se lleva a cabo bajo FERA.

Además, FEMA, 1998, ha intentado simplificar las disposiciones de FERA. Bajo FEMA, el enfoque principal, sin embargo, es en transacciones que involucran divisas y valores extranjeros. Las restricciones que prevalecieron anteriormente bajo FERA sobre las relaciones con no residentes y no residentes en la India (NRI) se han diluido considerablemente, aunque no se han eliminado.

Finalmente, las relajaciones anunciadas en los controles de divisas y el avance hacia la convertibilidad han sido justificadas por el gobierno simplemente por mejoras en la cuenta externa. Sin embargo, la imagen real es un poco diferente. En los últimos años, las presiones sobre la cuenta corriente de la India se mantuvieron bastante perceptibles.

La globalización y una mayor apertura de la economía aumentan gradualmente el déficit de la cuenta corriente y pueden aumentar las dificultades de cambio en el futuro. En tal situación, muchos gobiernos pueden volver a imponer restricciones cambiarias para cumplir con las situaciones. Sin embargo, a pesar de sus limitaciones, FEMA ha podido aportar flexibilidad al sistema de gestión de divisas, con mayor eficiencia y satisfacción.