Procedimientos para el Registro de Sindicatos.

Los cuatro procedimientos involucrados en el registro de sindicatos son los siguientes: 1. Nombramiento del Registrador 2. Modo de Registro 3. Derechos y Deberes del Registrador 4. Estado Legal del Sindicato Registrado.

1. Nombramiento de Registrador:

La Sección 3 de la Ley de Sindicatos de 1926 faculta al gobierno apropiado para designar a una persona como registradora de Sindicatos. El gobierno apropiado, ya sea estatal o central, según sea el caso, también está facultado para designar registradores adicionales y adjuntos, según lo considere conveniente para el propósito de ejercer y desempeñar los poderes y deberes del registrador. Sin embargo, dicha persona trabajará bajo la superintendencia y dirección del Registrador. Puede ejercer los poderes y funciones del Registrador con límite local según se especifique para este propósito.

2. Modo de registro:

Cualquier siete o más personas que quieran formar un sindicato pueden solicitar su registro en el Registro de Sindicatos conforme a la Sección 4 (1) de la Ley de Sindicatos de 1926. Estos solicitantes deben ser miembros de un sindicato.

Para verificar la multiplicidad de sindicatos, una escuela de pensamiento propuso que el número de personas que formaban un sindicato para los fines de registro se incrementara razonablemente al 10 por ciento de los empleados de la unidad, sujeto a un mínimo de siete personas empleadas en el mismo. Se espera que esto fortalezca el movimiento sindical. La solicitud de registro debe enviarse al Registro de Sindicatos en el Formulario “A” como lo exige la Ley de Sindicatos de 1926 bajo la Sección 5.

Cada solicitud debe ir acompañada de los siguientes datos:

1. Los nombres, ocupaciones y direcciones de los miembros que hacen la solicitud.

2. El nombre del sindicato y la dirección de su oficina central.

3. Los títulos, nombres, edades, direcciones y ocupaciones de los titulares de cargos del sindicato.

4 Si un sindicato ha existido por más de un año antes de la solicitud de su registro, también se debe presentar al Registrador junto con la solicitud de registro un estado financiero que muestre sus activos y pasivos preparados en la forma prescrita.

5. Además, cada solicitud debe ir acompañada de una copia de las Normas del Sindicato que cumpla con los artículos tal como se especifica en la Sección 6 de la Ley de Sindicatos de 1926.

Reglas de un sindicato:

Un sindicato puede ser registrado solo cuando su constitución cumpla con las siguientes reglas:

1. Nombre del sindicato;

2. El conjunto de los objetos para los cuales se ha establecido el sindicato.

3. La totalidad de los fines para los cuales se aplicarán los fondos generales de un sindicato.

4. El mantenimiento de una lista de los miembros del sindicato y las instalaciones adecuadas para la inspección de los mismos por parte de los funcionarios y miembros del sindicato;

5. El pago de una suscripción por parte de miembros del sindicato, que no podrá ser inferior a 25 naya paise por mes por miembro;

6. La manera en que se enmendarán las reglas varía y / o se anula;

7. La manera en que los miembros del ejecutivo y los demás funcionarios del sindicato serán nombrados y destituidos;

8. La forma en que los fondos del sindicato se mantendrán, se auditarán y se realizará una inspección de los libros de cuentas por parte de los titulares de cargos y los miembros del sindicato.

9. Las condiciones bajo las cuales cualquier miembro tendrá derecho a recibir beneficios según las reglas y bajo las cuales se impondrá una multa o decomiso a los miembros; y La forma en que se disolverá el sindicato.

3. Derechos y Deberes del Registrador:

La Sección 7 de la Ley faculta al Registro de Sindicatos para hacer, si así se requiere, nuevas consultas al recibir una solicitud de registro para asegurarse de que la solicitud cumple con las disposiciones de la Sección 5. Sin embargo, dichas consultas solo pueden realizarse. Desde la aplicación y no desde cualquier otra fuente.

Los deberes del Registro de Sindicatos en materia de registro de sindicatos se establecen en el Artículo 8 de la Ley. Al estar satisfecho con los requisitos para el registro del sindicato, el Registrador registrará el sindicato ingresando en un registro. La carta a este efecto se enviará al Sindicato. En caso de que el registrador no cumpla con el cumplimiento de los requisitos, se denegará al sindicato la negativa de registro.

La Ley de Sindicatos de 1926 no ha establecido un límite de tiempo para la concesión o la denegación del registro. Sin embargo, existen directrices legales emitidas por el Tribunal al Registro de Sindicatos para que cumpla con las obligaciones legales impuestas a mm en virtud de los artículos 7 y 8 Para hacer frente a la solicitud del sindicato de acuerdo con la ley en una fecha temprana

La Comisión Nacional del Trabajo ha sugerido 30 días, excluyendo el tiempo que el Sindicato toma para responder las preguntas del Registrador para la concesión o rechazo de registro por parte del Registrador. El proyecto de ley sobre los sindicatos (enmienda), 1982, prevé la inserción de las palabras "en un plazo de 60 días a partir de la fecha de dicho cumplimiento" después de las palabras "Registrar a los sindicatos" en la Sección 8 de la Ley de Sindicatos de 1926. Sin embargo, cuando el Registrador se niega a otorgar el registro a un sindicato, tiene la obligación de indicar las razones por las cuales se niega a otorgar el registro.

La Ley de Sociedades de Registro de 1860, la Ley de Sociedades Cooperativas de 1912 y la Ley de Sociedades de 1956 no se aplican a los sindicatos, y su registro en virtud de cualquiera de estas Leyes es nula ab initio.

4. Estado legal del sindicato registrado:

Tras el registro, un sindicato asume ante un organismo corporativo el nombre con el que está registrado. Un sindicato registrado tendrá una sucesión perpetua y su sello común. Un sindicato registrado es una entidad distinta de los miembros de los cuales el sindicato está compuesto por. Tiene poder para contratar y poseer bienes tanto móviles como inamovibles y para demandar y ser demandado por el nombre en el que está registrado.