3 Métodos para la Solución de Controversias Industriales.

Los tres métodos para la resolución de conflictos laborales son los siguientes: 1. Conciliación 2. Arbitraje 3. Adjudicación.

El hecho de que los empleados y los empleadores no resuelvan sus diferencias bilateralmente conduce a la aparición de conflictos laborales. La Ley de Disputas Industriales de 1947 proporciona un mecanismo legal para resolver tales disputas al involucrar la interferencia de un tercero.

La maquinaria de liquidación según lo dispuesto por la Ley consta de los tres métodos:

1. conciliación

2. arbitraje

3. Adjudicación

Estos se discuten uno por uno.

1. Conciliación:

En sentido simple, conciliación significa reconciliación de diferencias entre personas. La conciliación se refiere al proceso mediante el cual los representantes de trabajadores y empleadores se reúnen ante un tercero con el fin de persuadirlos para que lleguen a un acuerdo mediante una discusión mutua entre ellos. El nombre alternativo que se utiliza para la conciliación es la mediación. El tercero puede ser un individuo o un grupo de personas.

En vista de su objetivo de resolver las controversias lo más rápido posible, la conciliación se caracteriza por las siguientes características:

(i) El conciliador o mediador intenta eliminar la diferencia entre las partes.

(ii) Convence a las partes a pensar sobre el asunto con un enfoque de resolución de problemas, es decir, con un enfoque de dar y recibir.

(iii) Él / ella solo persuade a los litigantes a alcanzar una solución y nunca impone su propio punto de vista.

(iv) El conciliador puede cambiar su enfoque de un caso a otro según lo considere conveniente dependiendo de otros factores.

De acuerdo con la Ley de Conflictos Industriales de 1947, la maquinaria de conciliación en India consiste en lo siguiente:

1. Oficial de Conciliación

2. Junta de Conciliación.

3. Corte de investigación

Una breve descripción de cada uno de estos sigue:

Oficial de Conciliación:

La Ley de Disputas Industriales de 1947, en virtud de su Sección 4, establece que el gobierno apropiado designará el número de personas que considere oportunas para ser oficiales de conciliación. Aquí, el gobierno apropiado significa uno en cuya jurisdicción caen las disputas.

Mientras que el Comisionado / comisionado adicional / comisionado adjunto se designa como oficial de conciliación para las empresas que emplean a 20 o más personas, a nivel estatal, los funcionarios de la oficina central de la Comisión del Trabajo se designan como oficiales de conciliación, en el caso del gobierno central. El oficial de conciliación goza de los poderes de un tribunal civil. Se espera que dicte sentencia dentro de los 14 días posteriores al inicio de los procedimientos de conciliación. La sentencia dictada por él es vinculante para las partes en la controversia.

Junta de Conciliación:

En caso de que el oficial de conciliación no resuelva la disputa entre los contendientes, conforme a la Sección 5 de la Ley de Conflictos Industriales de 1947, el gobierno correspondiente puede designar una Junta de Conciliación. Por lo tanto, la Junta de Conciliación no es una institución permanente como oficial de conciliación. Es un organismo adhoc que consiste en un presidente y otros dos o cuatro miembros nominados en igual número por las partes en la disputa.

La Junta goza de los poderes del tribunal civil. La Junta admite que las disputas solo son referidas por el gobierno. Sigue los mismos procedimientos de conciliación que sigue el oficial de conciliación. Se espera que la Junta emita su sentencia dentro de los dos meses posteriores a la fecha en que se le remitió la disputa.

En la India, el nombramiento de la Junta de Conciliación es raro para la solución de controversias. En la práctica, resolver conflictos a través de un oficial de conciliación es más común y flexible.

2. Arbitraje:

El arbitraje es un proceso en el cual las partes en conflicto acuerdan remitir su disputa a un tercero neutral conocido como "Árbitro". El arbitraje difiere de la conciliación en el sentido de que en el arbitraje el árbitro emite su juicio sobre una disputa, mientras que en la conciliación, el conciliador disputa las partes para llegar a una decisión.

El árbitro no goza de ningún poder judicial. El árbitro escucha los puntos de vista de las partes en conflicto y luego da su decisión que es vinculante para todas las partes. La sentencia sobre la disputa se envía al gobierno. El gobierno publica la sentencia dentro de los 30 días de su presentación y la misma se hace ejecutable después de los 30 días de su publicación. En la India, hay dos tipos de arbitraje: voluntario y obligatorio.

Arbitraje voluntario:

En el arbitraje voluntario, ambas partes en conflicto designan a un tercero neutral como árbitro. El árbitro actúa solo cuando se le remite la disputa. Con miras a promover el arbitraje voluntario, el Gobierno de la India ha constituido una Junta tripartita de promoción de arbitraje nacional en julio de 1987, integrada por representantes de los empleados (empleadores comerciales y el Gobierno. Sin embargo, el arbitraje voluntario no pudo tener éxito debido a las sentencias dictadas por no es vinculante para los litigantes. Sí, la vinculación moral es una excepción a ella.

Arbitraje obligatorio:

En el arbitraje obligatorio, el gobierno puede obligar a las partes contendientes a acudir al arbitraje obligatorio. En otra forma, ambas partes contendientes pueden solicitar al gobierno que remita su disputa para arbitraje. La sentencia dictada por el árbitro es vinculante para las partes en disputa.

3. Adjudicación:

El último recurso legal para la solución de una disputa no resuelta es su referencia a la adjudicación por parte del gobierno. El gobierno puede remitir la disputa a una adjudicación con o sin el consentimiento de las partes contendientes. Cuando la disputa se remite a una adjudicación con el consentimiento de las partes contendientes, se denomina "adjudicación voluntaria". Cuando el propio gobierno remite la disputa a la adjudicación sin consultar a las partes interesadas, se conoce como 'adjudicación obligatoria.

La Ley de Disputas Industriales de 1947 proporciona una maquinaria de tres niveles para la resolución de disputas industriales:

1. tribunal laboral

2. Tribunal Industrial

3. Tribunal Nacional

Una breve descripción de estos sigue:

Tribunal de Trabajo:

Según la Sección 7 de la Ley de Conflictos Industriales de 1947, el gobierno correspondiente, mediante notificación en el Boletín Oficial, puede constituir el Tribunal Laboral para la adjudicación de los conflictos laborales. El tribunal laboral consta de una persona independiente que es el funcionario que preside o ha sido juez de un Tribunal Superior, o ha sido un juez de distrito o un juez de distrito adicional por no menos de 3 años, o ha sido un funcionario que preside un tribunal laboral por no menos de 5 años. El tribunal laboral se ocupa de los asuntos especificados en el segundo calendario de la Ley de Conflictos Industriales, 1947.

Estos se relacionan con:

1. La propiedad o legalidad de un empleador para pasar una orden bajo las órdenes permanentes.

2. La aplicación e interpretación de órdenes permanentes.

3. Despido o despido de trabajadores, incluido el reintegro o la concesión de ayuda a los trabajadores despedidos injustamente.

4. Retirada de cualquier concesión o privilegio estatutario.

5. Ilegalidad o no de una huelga o cierre patronal.

6. Todos los asuntos distintos de los reservados a los tribunales industriales.

Tribunal Industrial:

Bajo la Sección 7A de la Ley, el gobierno apropiado puede constituir uno o más tribunales industriales para la adjudicación de disputas industriales. En comparación con los tribunales laborales, los tribunales industriales tienen una jurisdicción más amplia. Un tribunal industrial también se constituye por un período limitado para una disputa particular sobre una base ad hoc.

Los asuntos que entran dentro de la jurisdicción de un tribunal industrial incluyen los siguientes:

1. Salarios, incluyendo el período y la forma de pago.

2. Indemnizaciones compensatorias y otras.

3. Horas de trabajo y períodos de descanso.

4. Salir con sueldo y vacaciones.

5. Bonificación, participación en los beneficios, fondo de previsión y gratificación.

6. Clasificación por grados.

7. Reglas de disciplina.

8. Racionalización.

9. Retirada de empleados y cierre de un establecimiento o empresa.

10. Cualquier otro asunto que pueda ser prescrito.

Tribunal Nacional:

Este es el tercer órgano jurisdiccional designado por el Gobierno Central mediante notificación en el Boletín Oficial para la resolución de conflictos laborales de importancia nacional. El gobierno central puede, si lo considera conveniente, nombrar a dos personas como asesores para asesorar al Tribunal Nacional. Cuando se haya remitido a un tribunal nacional, ningún tribunal laboral o tribunal industrial tendrá jurisdicción para resolver sobre este asunto.

Los principales aspectos destacados revelados a partir de las figuras en la Tabla 25.7 se resumen a continuación:

1. Que la referencia de los mecanismos de conciliación de controversias sea una práctica común está bien indicado por un gran número de controversias tomadas para la conciliación.

2. Un promedio, alrededor de un tercio de las disputas referidas para conciliación fracasó. De estos, alrededor del 60 al 90 por ciento de los casos fueron referidos a la adjudicación. Sólo el uno por ciento de los casos fueron remitidos para arbitraje. Estos subrayan la ineficacia de los mecanismos de conciliación para resolver disputas industriales. Por lo tanto, la maquinaria existente para la solución de conflictos laborales, según lo dispuesto en la Ley de Conflictos Industriales de 1947, debe fortalecerse.

3. La adjudicación ha demostrado ser la forma más popular de resolver disputas industriales en la India. Esto se debe a que la adjudicación es el último recurso para que las partes en disputa resuelvan sus disputas.

Aquí cabe destacar que los datos proporcionados en la Tabla 25.7 están incompletos en el sentido de que en ningún año todos los estados y territorios de la Unión enviaron toda la información. Por ejemplo, en algunos años, hasta 12 Estados y territorios de la Unión no proporcionaron información al Ministerio de Trabajo de la Unión, como puede verificarse a partir de los informes anuales de este último para la disminución en el número de disputas para la conciliación de 47, 788 en 19801 en 981 se explica por la misma razón, es decir, la falta de suministro de información sobre la conciliación de controversias por parte de todos los Estados y territorios de la Unión.

Finalmente, a continuación se presentan algunas sugerencias para que la maquinaria de liquidación sea más efectiva:

1. Debería encomendarse a los oficiales capacitados y experimentados que conocen bien los problemas de los trabajadores industriales la responsabilidad de tratar con los mecanismos de conciliación. No debe permitirse que la interferencia política y administrativa enturbie el funcionamiento de los mecanismos de conciliación.

2. Una forma de fortalecer el mecanismo de adjudicación es sustituirlo mediante la creación de Comisiones de Relaciones Industriales (IRC), tanto a nivel Central como Estatal, según las líneas sugeridas por la Comisión Nacional del Trabajo. El IRC también debe estar facultado para supervisar el funcionamiento del mecanismo de conciliación.

3. Para que el arbitraje sea justo, el árbitro elegido para resolver las disputas será mutuamente aceptable tanto para el sindicato como para la administración. Esto puede facilitarse si el gobierno prepara el panel de árbitros con experiencia a nivel nacional y estatal para que los árbitros se elijan del panel, según sea necesario.

4. El gobierno debe abstenerse de intervenir activamente en los asuntos de disputas laborales, a menos que sea necesario que ella intervenga en las disputas.