Resumen de la Ley de Insecticidas, 1968 y Reglas de Insecticidas, 1971

Resumen de la Ley de Insecticidas, 1968 y Reglas de Insecticidas, 1971!

La Ley de Insecticidas de 1968 entró en vigencia a partir de agosto de 1971 con el fin de regular la importación, fabricación, venta, transporte, distribución y uso de insecticidas para evitar riesgos para seres humanos y animales.

Durante los últimos 38 años, varias disposiciones de esta ley fueron modificadas. Los funcionarios nombrados en virtud de la Ley encontraron muchas lagunas durante la implementación y el respaldo de sus disposiciones. Los tribunales Lave revisaron varias disposiciones de esta Ley y algunas de ellas incluso sugirieron enmendar sustancialmente esta Ley con el fin de llevar a cabo las funciones de implementación y cumplimiento de la misma para cumplir con los objetivos de esta Ley.

El Gobierno central, por lo tanto, hizo ciertas modificaciones en la Ley de Insecticidas de 1968 y en las Reglas de 1971 a través de la Ley de Insecticidas (Enmienda) de 1999. Esto abarca casi toda la Ley de 1968, incluido el Preámbulo.

Las exportaciones ahora se incluyen explícitamente en el ámbito de la Ley. La clasificación de los insecticidas mal etiquetados como se indica en la Sección 3 (K) ha sido modificada y dividida en cinco categorías, a saber: (a) mal etiquetado, (b) subestándar, (c) espurio, y (d) duplicado. Estas aclaraciones se han corregido de acuerdo con la gravedad de la infracción y parece ser más propicio y razonable.

En la Sección 4 (3), algunos miembros más se han agregado en la constitución de la Junta.

En la Sección 9 (3), el Certificado de Registro es válido por un período de 5 años solamente y está sujeto a reinscripción después de 5 años. El principal objetivo de esta enmienda es generar más ingresos en el país.

De acuerdo con la nueva enmienda, el Oficial de licencias puede rechazar o otorgar una licencia, según sea el caso. Según la enmienda, el pago del precio de las muestras por parte del Inspector de Insecticidas se ha diferido y el precio se pagará solo si una muestra después del análisis se encuentra mal etiquetada, no es estándar, está adulterada o es falsa y solo para dos muestras.

En la enmienda, el límite de tiempo para responder al aviso de causa justificada se ha reducido de 28 días a 10 días solamente.

El Gobierno central ha introducido una nueva disposición en virtud de la Sección 24 (7) según la cual el informe de prueba del Laboratorio Central de Insecticidas es la evidencia concluyente; El director del Laboratorio Central de Insecticidas no necesita ser convocado por el tribunal para probar los documentos.

La Regla 9A (3) (vi) enmendada es para el uso obligatorio de la Marca ISI para cada insecticida. En la Regla 10 (2), el solicitante de la concesión de renovación de una licencia para vender insecticida debe tener una calificación mínima de 10 + 2 con ciencia o agricultura como uno de sus sujetos.

Para una ofensa que se considera errónea, hay una disposición para emitir una advertencia administrativa de la ofensa que se puede agravar imponiendo una multa de hasta Rs. 2, 000. Una ofensa considerada como de baja calidad, será punible por la primera ofensa con una multa de hasta Rs. 5, 000 y por delitos posteriores con encarcelamiento por un término que puede extenderse a 6 meses o multa hasta Rs. 10, 000 o ambos.

Del mismo modo, por un delito que se considere adulterado, se castigará con pena de prisión por un término que puede extenderse a un año o una multa de hasta Rs. 20, 000 o ambos por el primer delito y por el segundo y subsiguientes delitos con encarcelamiento por un período de tiempo que puede extenderse a dos años o una multa de hasta Rs. 50, 000 o ambos.

Crítica de la Ley de Insecticidas (Enmienda 1999):

La Ley de enmienda de insecticida ha sido criticada por los siguientes motivos:

(i) La definición de un producto mal etiquetado se ha dividido en un producto mal etiquetado, adulterado y falso, pero el castigo por un error menor, como por ejemplo una etiqueta con error tipográfico, llevará el mismo castigo que producir un pesticida espúreo. Todas las normas de justicia natural han sido arrojadas a los vientos.

(ii) Todos los productos registrados deben registrarse y los "objetos y razones" que figuran en las enmiendas son totalmente poco científicos e insostenibles. Aquí se olvida convenientemente que en los últimos 38 años solo 23 productos se han eliminado gradualmente por motivos de seguridad, persistencia, poca eficiencia, etc., sin embargo, la ley busca facultar al Comité de Registro para renovar más de 22, 500 registros cada 5 años.

(iii) Se han otorgado poderes al Oficial de licencias que puede detener arbitrariamente la venta de un pesticida durante 30 días. Tal acción está destinada a aumentar una práctica ya corrupta.

(iv) Todas las normas de justicia han sido lanzadas a los vientos al proponer que el informe (analítico) del Director del Laboratorio Central de Insecticidas sea una prueba concluyente del hecho que se indica en el presente documento y, por lo tanto, no será convocado por el tribunal.

(v) El límite de tiempo para responder al aviso de causa justificada se ha reducido de 28 días a 10 días solamente. Es un paso dictatorial que va en contra de la justicia natural.