Empleo de jóvenes en fábricas

Este artículo arroja luz sobre las once disposiciones importantes relacionadas con el empleo de jóvenes en fábricas. Algunas de las disposiciones son: 1. Prohibición de empleo de niños pequeños 2. Trabajadores no adultos para llevar fichas 3. Certificado de aptitud 4. Efecto del certificado de aptitud física otorgado a adolescentes y otros.

Disposición n.º 1. Prohibición del empleo de niños pequeños [Sección 67]:

Un niño que no haya completado su decimocuarto año tiene prohibido trabajar en cualquier fábrica. Bajo cualquier circunstancia, en cualquier caso, no se puede permitir que una exención, incluso en caso de emergencia, supere las disposiciones de esta sección.

Esta es una prohibición absoluta y no admite excepción. Es deber del empleador determinar la edad de los niños a quienes le permite trabajar en su fábrica. No puede depender de la declaración del solicitante.

Un niño es una persona que no ha completado su decimoquinto año de edad. Como esta sección se aplica solo a niños menores de 14 años, obviamente no tiene aplicación para niños entre 14 y 15 años.

Provisión # 2. Trabajadores no adultos que portan tokens [Sección 68]:

A un niño que haya completado su decimocuarto año oa un adolescente no se le exigirá ni se le permitirá trabajar en ninguna fábrica a menos que un cirujano certificador competente le otorgue un certificado de aptitud física. Dicho certificado estará bajo la custodia del gerente de la fábrica. Mientras esté trabajando, el joven deberá llevar una ficha que haga referencia a dicho certificado.

El objeto del artículo 68 es prevenir la explotación de la mano de obra joven.

Provisión # 3. Certificado de aptitud [Sección 69]:

El certificado de aptitud es otorgado por un cirujano certificador en la solicitud de una persona joven o un tutor. La solicitud debe ir acompañada de un documento firmado por el gerente de una fábrica que indique que la persona joven será empleada allí si está certificada para trabajar en una fábrica.

La solicitud para la concesión del certificado de aptitud también puede ser realizada por el gerente de la fábrica en la que el joven desea trabajar. El cirujano certificador debe examinar al joven y determinar su aptitud para trabajar en una fábrica.

Si el cirujano certificador está satisfecho, puede otorgar o renovar a dicha persona joven en la forma prescrita:

(a) Un certificado de aptitud física para trabajar en la fábrica como niño, siempre que haya completado su decimocuarto año, haya alcanzado los estándares físicos prescritos y sea apto para ese trabajo;

(b) Un certificado de aptitud física para trabajar en una fábrica como adulto, siempre que haya completado su decimoquinto año y esté en forma para un día completo de trabajo en una fábrica.

El cirujano certificador debe tener conocimiento personal del lugar de trabajo propuesto y del proceso de fabricación involucrado.

El certificado de aptitud es válido sólo por un período de 12 meses. Puede otorgarse sujeto a condiciones tales como la naturaleza del trabajo involucrado y la reexaminación periódica. El certificado puede ser revocado por un cirujano certificador si el titular del certificado ya no está capacitado para trabajar. Cuando el cirujano certificador se niegue a otorgar o renovar un certificado o revoque un certificado, deberá declarar sus motivos por escrito para hacerlo.

Cualquier tarifa pagadera por un certificado conforme a esta sección será pagada por el ocupante y no deberá ser recuperada del joven, su padre o tutor.

Provisión # 4. Efecto del Certificado de aptitud física otorgado al adolescente [Sección 70]:

Un adolescente al que se le haya otorgado un certificado de aptitud física para trabajar como adulto, se considerará adulto y se le aplicarán todas las disposiciones de la Ley de Fábricas relacionadas con los trabajadores adultos.

No se requerirá ni se le permitirá trabajar en ninguna fábrica a ninguna adolescente femenina o adolescente que no haya cumplido la edad de diecisiete años, pero a quien se le haya otorgado un certificado de aptitud para trabajar en una fábrica como adulto, excepto entre las 6 AM y las 7 PM

Siempre que el Gobierno del Estado pueda, mediante notificación en el Boletín Oficial, con respecto a cualquier fábrica, grupo, clase o descripción de las fábricas:

(i) Varíe los límites establecidos en esta subsección para que ninguna de esas secciones autorice el empleo de ninguna adolescente entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana.

(ii) Conceder la exención de las disposiciones de la subsección en caso de emergencia grave cuando se trate de intereses nacionales.

Un adolescente a quien no se le haya otorgado un certificado de aptitud para trabajar en la fábrica como adulto se considerará un niño a los fines de la Ley.

Provisión # 5. Horas de trabajo para niños [Sección 71]:

Ningún niño puede ser empleado o permitido trabajar en ninguna fábrica:

(1) Durante más de cuatro horas y media en cualquier día;

(2) Durante la noche, es decir, un período de al menos doce horas consecutivas, incluido el intervalo entre las 10 pm y las 6 am

(3) En cualquier día en el que ya haya estado trabajando en cualquier otra fábrica.

El período de trabajo de todos los niños empleados en una fábrica se limitará a dos turnos. Dichos turnos no se superpondrán ni se extenderán durante más de cinco horas. Cada niño debe ser empleado en uno solo de los relés que no deben cambiarse con más frecuencia que una vez en treinta días, excepto con el permiso previo por escrito del Inspector Jefe.

La provisión relacionada con las vacaciones semanales para adultos bajo la sección 52 también se aplicará a los niños trabajadores. Ningún niño puede ser requerido o permitido trabajar en una fábrica en cualquier día en el que ya haya estado trabajando en otra fábrica.

No se exigirá ni se permitirá a ninguna niña trabajar en ninguna fábrica, excepto entre las 8:00 y las 19:00.

Provisión # 6. Notificación de períodos de trabajo para niños [Sección 72]:

Cada fábrica debe mostrar y mantener correctamente un aviso de períodos de trabajo para los niños. Dicha notificación debe mostrar claramente los períodos durante los cuales se puede requerir o permitir que los niños trabajen. Los períodos que se muestran en la notificación se fijarán de antemano según la sección 61 con respecto al período de trabajo para adultos, pero no habrá infracción de las disposiciones de la sección 71.

Provisión # 7. Registro de niños trabajadores [Sección 73]:

El gerente de cada fábrica en la que trabajan los niños debe mantener un registro de niños trabajadores que muestre:

(a) El nombre de cada niño trabajador en la fábrica.

(b) La naturaleza de su obra.

(c) El grupo en el que está incluido.

(d) Cuando su grupo trabaja en turnos, el relevo al que se le asigna

(e) El número de su certificado de aptitud.

Ningún trabajador infantil deberá ser requerido o permitido trabajar en ninguna fábrica a menos que su nombre, otros detalles, se hayan ingresado en el registro de trabajadores infantiles, sección 73 (1-A)

Este registro debe estar disponible para el Inspector en todo momento durante las horas de trabajo o cuando se realice cualquier trabajo en una fábrica.

El Gobierno del Estado puede prescribir la forma del registro de los niños trabajadores, la forma en que se mantendrá y el período durante el cual se conservará.

Provisión # 8. Horas de trabajo para corresponder con el Aviso bajo la Sección 72 y Registro bajo la Sección 73 [Sección 74]:

Ningún niño será empleado en ninguna fábrica que no sea de acuerdo con la notificación de los períodos de trabajo para niños expuestos en la fábrica y las entradas hechas de antemano en contra de su nombre en el registro de niños trabajadores de la fábrica.

Provisión # 9. Poder para requerir un examen médico [Sección 75]:

Un inspector tiene la facultad de enviar un aviso al gerente de la fábrica solicitándole el examen médico del joven que trabaja en una fábrica sin un certificado de aptitud física o con un certificado de aptitud física pero ya no está capacitado para trabajar. esa capacidad

Tal persona joven, no podrá, si el inspector así lo indica, ser empleado o permitido trabajar en ninguna fábrica hasta que se le haya otorgado un certificado de aptitud física o un certificado nuevo de aptitud, según sea el caso, o haya sido certificado por el cirujano certificador que examina El no ser un joven.

Provisión # 10. Poder para hacer Reglas [Sección 76]:

Esta sección autoriza al gobierno estatal a hacer reglas:

(a) Prescribir las formas de los certificados de aptitud física que se otorgarán a los jóvenes y el procedimiento para su emisión.

(b) Prescribir los estándares físicos que deben alcanzar los niños y adolescentes que trabajan en fábricas

(c) Regulación del procedimiento de certificación de cirujanos.

(d) Especificar otros deberes que los cirujanos certificadores deben cumplir en relación con el empleo de personas jóvenes en fábricas.

Disposición nº 11. Disposiciones relativas a la seguridad de los jóvenes:

Las disposiciones relativas a la seguridad de los jóvenes se encuentran dispersas en la Ley, pero para la comodidad de los lectores se resumen en:

1. No debe permitirse a ninguna persona joven limpiar, lubricar o ajustar ninguna parte de la maquinaria mientras está en movimiento si es probable que se exponga a un riesgo de lesiones por cualquier parte móvil (Sección 22).

2. Ningún joven trabajará en ninguna máquina peligrosa a menos que:

(a) Ha recibido instrucciones completas sobre los peligros que surgen en relación con la máquina y las precauciones que deben observarse, y

(b) Ha recibido suficiente capacitación en el trabajo en la máquina o está bajo la supervisión adecuada de una persona que tiene un conocimiento y experiencia completos de la máquina (Sección 23).

3. Ningún niño deberá ser empleado en ninguna parte de una fábrica para prensar algodón en el que trabaje un abridor de algodón. Esta prohibición puede ser relajada en ciertos casos (Sección 27).

4. Cuando el Gobierno del Estado declara que cualquier proceso u operación de fabricación en cualquier fábrica es peligroso o perjudicial para la salud de las personas jóvenes, puede establecer reglas que prohíban o restrinjan el empleo de personas jóvenes en la operación (Sección 87).