Firma de asociación: ¡Nueve características de la firma de asociación!

Algunas de las características esenciales de la firma de asociación son las siguientes:

Firma de asociación: ¡Nueve características de la firma de asociación!

De acuerdo con la Ley de Sociedad Indígena de 1932: "La asociación es la relación entre las personas que han acordado compartir las ganancias de un negocio llevado a cabo por todos o cualquiera de ellos actuando para todos".

Cortesía de imagen: 1.bp.blogspot.com/-jsXJrs7adcg/TfoDinIW4SI/AAAAAAAABN8/2Bcompany.jpg

La Ley también explica que las personas que se han asociado entre sí se llaman individualmente "socios" y colectivamente "una empresa".

1. Existencia de un acuerdo:

La asociación es el resultado de un acuerdo entre dos o más personas para llevar a cabo negocios. Este acuerdo puede ser oral o por escrito. La Ley de Sociedades de 1932 (Sección 5) establece claramente que "la relación de sociedad surge del contrato y no del estado".

2. Existencia de negocio:

La asociación se forma para llevar a cabo un negocio. Como se indicó anteriormente, la Ley de Sociedades de 1932 [Sección 2 (6)] establece que un "Negocio" incluye todos los oficios, ocupaciones y profesiones. Los negocios, por supuesto, deben ser legales.

3. Reparto de beneficios:

El propósito de la asociación debe ser obtener ganancias y compartirlas. En ausencia de un acuerdo, el socio debe compartir las ganancias (y las pérdidas también) en proporciones iguales.

Aquí es pertinente citar la Ley (Sección 6) que habla del 'modo de determinar la existencia de una sociedad'. Dice que la participación en los beneficios es una condición esencial, pero no una prueba concluyente, de la existencia de una asociación entre socios. En los siguientes casos, las personas comparten ganancias, pero no son los socios:

(a) Por un prestamista de dinero a una persona comprometida o que esté a punto de participar en cualquier negocio.

(b) Por un servidor o agente como remuneración.

(c) Por la viuda o el hijo de un compañero fallecido, como anualidad {es decir, pago periódico fijo), o

(d) Por parte de un propietario anterior o parcial de la empresa, como contraprestación por la venta de la plusvalía o la participación de la misma, no convierte al receptor en un socio con las personas que realizan la actividad comercial. Por lo tanto, al determinar si un grupo de personas es o no una firma, si una persona es o no un socio en una firma, se debe tener en cuenta la relación real entre las partes como lo demuestran todos los hechos relevantes tomados en conjunto, y no por la participación en los beneficios solo.

4. Relación de agencia:

El negocio de la asociación puede ser llevado a cabo por todos o cualquiera de ellos actuando para todos. Por lo tanto, la ley de asociación es una rama de la ley de la Agencia. Para el público externo, cada socio es un principal, mientras que para los demás socios es un agente. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que un socio debe funcionar dentro de los límites de autoridad conferidos a él.

5. Membresía:

El número mínimo de personas requeridas para constituir una sociedad es dos. La Ley, sin embargo, no menciona el límite superior. Para ello, debe recurrirse a la Ley de Sociedades de 1956 [Sección 11 (1) y (2)]. Establece que el número máximo de personas es diez, en el caso de un negocio bancario y veinte, en el caso de cualquier otro negocio.

6. Naturaleza de la responsabilidad:

La naturaleza de la responsabilidad de los socios es la misma que en el caso de un propietario único. La responsabilidad de los socios es tanto individual como colectiva. Los acreedores tienen el derecho de recuperar las deudas de la empresa de la propiedad privada de uno o todos los socios, donde los activos de la empresa son insuficientes.

7. Fusión de titularidad y control:

A los ojos de la ley, la identidad de los socios no es diferente de la identidad de la empresa asociada. Como tal, el derecho de gestión y control recae en los propietarios (es decir, socios).

8. No transferibilidad de intereses:

Ningún socio puede asignar o transferir su participación en la sociedad a ninguna otra persona para que sea un socio en el negocio sin el consentimiento de todos los demás socios.

9. Registro de la firma:

El registro de una empresa asociada no es obligatorio en virtud de la Ley. El único documento o incluso un acuerdo verbal entre los socios requerido es la 'escritura de la asociación' para que la asociación exista.