Comisión Nacional de Derechos Humanos

La Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1993 estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos. También se creó una célula de derechos humanos en el ministerio del interior. Se ha aconsejado a los Estados que instalen células o comisiones de derechos humanos para supervisar y hacer un seguimiento de los casos de presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por los organismos encargados de hacer cumplir la ley. El presidente de la India promulgó una ordenanza a este efecto en 1993.

La ordenanza define los derechos humanos como "los derechos relacionados con la vida, la libertad, la igualdad y la dignidad del individuo garantizados por la Constitución de la India". La Ley de Derechos Humanos se extiende a toda la India, incluido el Estado de Jammu y Cachemira, en asuntos relacionados con cualquiera de las entradas enumeradas en la Lista I o la Lista III en el Séptimo Anexo de la Constitución.

La NHRC tiene ocho miembros:

(1) Presidente que ha sido Presidente del Tribunal Supremo

(2) Un miembro, que es o ha sido el juez de la Corte Suprema.

(3) Un miembro que es o ha sido el Presidente del Tribunal Supremo

(4) De dos a cinco miembros para ser nombrados entre personas que tengan conocimiento o experiencia práctica en temas relacionados con los derechos humanos.

Los presidentes de la Comisión Nacional de Minorías, la Comisión Nacional de SC y ST y la Comisión Nacional de Mujeres son considerados miembros de la Comisión para el desempeño de sus funciones. El secretario general es el funcionario ejecutivo de la Comisión.

Los miembros de la comisión son nombrados por el Presidente según las recomendaciones de un comité integrado por el primer ministro, el presidente de la Lok Sabha, el ministro del interior, el líder de la oposición en la Lok Sabha y el vicepresidente de la Rajya. Sabha

El presidente o cualquier otro miembro puede ser destituido de su cargo si se lo declara insolvente o enfermo, o tiene una opinión errónea, o si se lo declara culpable y se lo condena a prisión que implique depravación moral. El término de los miembros y el presidente es de cinco años o la edad de 70 años, lo que ocurra primero y no será elegible para futuros empleos.

La Comisión regula su propio procedimiento. Sus acciones y procedimientos no pueden ser cuestionados y los términos y condiciones del servicio no pueden ser alterados en desventaja de los miembros. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene un Secretario General del rango de secretario del gobierno y un Director General de Policía para supervisar las operaciones de su personal investigador.

El artículo 12 de la ley faculta a la Comisión para llevar a cabo las siguientes funciones:

(1) Intervenir en cualquier procedimiento relacionado con la denuncia de violación de derechos humanos pendientes ante un tribunal con su aprobación;

(2) Visitar cualquier cárcel o cualquier otra institución bajo intimación al gobierno del estado, donde las personas son detenidas o alojadas con fines de tratamiento, reforma o protección para estudiar las condiciones de vida de los internos;

(3) Estudiar los tratados y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos y hacer recomendaciones para su implementación efectiva;

(4) Investigar en una petición presentada por una víctima o cualquier persona en su propio nombre con el cumplimiento de una violación de los derechos humanos o su reducción y negligencia en la prevención de dicha violación por parte de un servidor público;

(5) Revisar los factores, incluidos los actos de terrorismo que habitan en el disfrute de los derechos humanos y recomienda medidas correctivas;

(6) Revisar las salvaguardas para la protección de los derechos humanos y recomendar medidas para su implementación efectiva;

(7) Difundir la alfabetización en derechos humanos y promover el conocimiento de las salvaguardas para la protección de los derechos humanos a través de publicaciones, medios de comunicación, seminarios u otros medios disponibles; y

(8) Fomentar los esfuerzos de las organizaciones e instituciones no gubernamentales que trabajan en el campo de los derechos humanos;

(9) Emprender y promover la investigación en el campo de los derechos humanos;

(10) Desempeñar las demás funciones que considere necesarias para la promoción de los derechos humanos.

La Comisión tiene una amplia jurisdicción para realizar consultas y realizar investigaciones de conformidad con el Código de Procedimiento Civil 1908 (5 de 1908), que incluye convocar y hacer cumplir la asistencia de testigos y examinarlos bajo juramento; descubrimiento y producción de cualquier documento; y recibir evidencia en declaraciones juradas.

La Comisión puede solicitar cualquier registro público o copia del mismo de cualquier tribunal u oficina; emitir aviso para el examen de testigos o documentos o cualquier otro asunto que pueda ser prescrito. La Comisión tiene la facultad de exigir que cualquier persona conforme a la ley proporcione información sobre asuntos que puedan ser útiles o relevantes para el tema de la investigación.

Se considera que la Comisión es un tribunal civil y, cuando se comete un delito en la vista o presencia de la Comisión, la Comisión puede, después de registrar los hechos y la declaración del acusado enviar el caso a un magistrado. Los procedimientos ante la Comisión se consideran procedimientos judiciales en el sentido de las Secciones 193 y 228 y para los fines de la Sección 196 del Código Penal de la India.

La Comisión puede convocar y hacer cumplir la asistencia de cualquier persona y examinarlo. La evidencia ante la Comisión se rige por la Sección 15 de la Ley de evidencia de la India. Los informes presentados a la Comisión se verifican para su satisfacción.

La Comisión puede tomar las siguientes medidas al completar una investigación realizada conforme a esta Ley:

(1) Recomendar al gobierno en cuestión la iniciación de un procedimiento para enjuiciar a la persona o personas en cuestión.

(2) Recomendar a la autoridad competente que otorgue alivio provisional inmediato a la víctima o a los miembros de su familia.

(3) Enviar una copia de su informe de consulta y recomendaciones al gobierno en cuestión con comentarios, incluida la acción tomada en un mes.

(4) Proporcionar una copia del informe de la investigación al peticionario o su representante.

(5) Acérquese al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior para obtener instrucciones, órdenes o recursos que el tribunal considere necesarios.

El NCHR sigue un procedimiento diferente en el que participan miembros de las fuerzas armadas. Puede solicitar un informe del gobierno central y puede, o no proceder con la queja o hacer su recomendación a ese gobierno. El gobierno central debe informar a la Comisión de las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones en un plazo de tres meses. La Comisión también proporciona una copia del informe al peticionario.

La Comisión presenta un informe anual al gobierno central y al gobierno estatal en cuestión y puede, en cualquier momento, presentar un informe especial sobre cualquier asunto que sea tan urgente que no deba aplazarse hasta la presentación del informe anual.

Estos informes de la Comisión se presentan ante cada cámara del Parlamento o la legislatura estatal, respectivamente, junto con un memorando de acción tomada sobre las recomendaciones de la Comisión y las razones por las cuales no se aceptan las recomendaciones, si las hubiera.

El HRC en los estados sigue ampliamente el patrón nacional. El gobierno del estado puede, con el consentimiento del Presidente del Tribunal Supremo del Tribunal Supremo, especificar para cada distrito un tribunal de sesión para que sea un Tribunal de Derechos Humanos para juzgar dichos delitos. La Comisión ha ampliado su ámbito de aplicación para abarcar cuestiones socioeconómicas de interés nacional más amplio.

Ha recomendado la adopción de legislación apropiada sobre educación primaria obligatoria y recursos para la misma. Esta responsabilidad reforzada necesita la cooperación del poder judicial a niveles inferiores para que los derechos humanos sean significativos y estén disponibles para los acusados ​​bajo custodia. Los servicios legales deben proteger al acusado contra los métodos de tercer grado seguidos por la policía.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos debe comprometerse a promover la cultura de los derechos humanos entre los oficiales de policía y los médicos. Es necesario tener énfasis en la honestidad profesional y desechar las leyes draconianas que violan los derechos humanos. La NHRC debe contratar a sus propios fiscales y personal legal para actuar contra los infractores sin necesidad de una sanción previa del gobierno.