¡Ayudando a las unidades industriales enfermas proporcionando concesiones e incentivos!

¡Ayudando a las unidades industriales enfermas proporcionando concesiones e incentivos!

La enfermedad industrial, debido a las consecuencias mencionadas anteriormente, se considera un problema social en la India.

Para ayudar a las unidades enfermas a recuperar su salud y revivirlas, se han otorgado muchas concesiones e incentivos a estas unidades, que se analizan a continuación.

1. Iniciativas bancarias:

Para rehabilitar las unidades industriales enfermas, los bancos comerciales han otorgado varias concesiones, tales como: (i) la concesión de instalaciones adicionales de capital de trabajo para superar la escasez de capital de trabajo que enfrentan esas unidades, (ii) la recuperación de intereses a tasas reducidas, ( iii) Moratoria adecuada sobre el pago de intereses; y (iv) congelar una parte de las calificaciones en las cuentas, etc.

Además de estas concesiones, los bancos comerciales también han iniciado una serie de pasos en el frente organizativo para comprender el problema de las unidades industriales enfermas y su rehabilitación.

2. Política de Gobierno:

(i) En las directrices anunciadas en octubre de 1981 (modificadas en febrero de 1982) se estableció un marco de políticas con respecto a las medidas para abordar el problema de la enfermedad industrial, con el fin de orientar a los ministerios administrativos del Gobierno Central, el Gobierno del Estado y las instituciones financieras.

(ii) El gobierno que asume la administración de varias unidades industriales bajo las disposiciones de la Ley de Industrias (Desarrollo y Regulación) de 1951, con el objetivo de revivirlas mediante la administración de apoyo y apoyo financiero a través de bancos e instituciones financieras no ha Hasta el momento resultó ser una medida efectiva para la reactivación de unidades enfermas. La política actual no favorece la toma de control por parte de la administración, excepto como un acuerdo provisional para que las unidades sean nacionalizadas.

(iii) El gobierno ha anunciado las siguientes concesiones: (i) enmendó la Ley del Impuesto sobre la Renta en 1977 mediante la adición de la sección 72A, mediante la cual se puede otorgar un beneficio fiscal a las unidades saludables cuando se adueñan de unidades enfermas por amalgamación con miras a revivirlas, y (ii) introdujo un esquema el 1 de enero de 1982 para la provisión de dinero de margen para unidades enfermas en el sector de pequeña escala en términos blandos para permitirles obtener el fondo necesario de los bancos e instituciones financieras para implementar su esquema de recuperación.

(iv) Para reducir la enfermedad en el sector de pequeña escala, en junio de 1987 se introdujo un esquema liberalizado de margen monetario (LMMS, por sus siglas en inglés). En virtud del plan, los gobiernos estatales deben hacer una contribución equivalente en una base de 50-50 para brindar asistencia a las unidades de pequeña escala enfermas. en su rehabilitación. La cantidad máxima a ser sancionada se ha aumentado de Rs. 20.000 a Rs. 50, 000 por unidad enferma.

(v) La Corporación de Reconstrucción Industrial de la India (IRCI), establecida por el Gobierno para reactivar y rehabilitar unidades enfermas, se convirtió en 1985 en una corporación estatutaria ahora conocida como el Banco de Reconstrucción Industrial de la India (IRBI) con el objetivo de superar la Dificultades inherentes a las que se había enfrentado el (IRCI).

(vi) En 1983, el RBI recomendó a los bancos financieros desarrollar métodos para diagnosticar enfermedades en unidades industriales en la etapa incipiente.

(vii) En 1985 se aprobó la Ley de Empresas Industriales Enfermas [Disposiciones Especiales] (SICA).

(viii) En 1990 se liberalizó aún más un plan para la concesión de préstamos especiales a las unidades industriales enfermas / débiles. En virtud del plan, las unidades enfermas seleccionadas serán elegibles para préstamos especiales que no excedan el 50 por ciento de los impuestos especiales en realidad Pagado por 5 años.

(ix) La Junta para la Reconstrucción Industrial y Financiera (BIFR) establecida en virtud del SICA 1985 para determinar las medidas preventivas, de mejora, de reparación y de otro tipo con respecto a las unidades industriales enfermas y para hacer cumplir los gastos de las medidas determinadas.

3. Junta para la Reconstrucción Industrial y Financiera (BIFR):

(i) Las compañías industriales cuyo patrimonio neto se ha erosionado completamente y aquellas que han sido erosionadas en un 50 por ciento o más deben hacer una referencia al BIFR según los artículos 15 y 23 de la Ley, respectivamente.

(ii) Las empresas del sector público también fueron incluidas en el ámbito de BIFR a través de una enmienda del SICA, 1985 en diciembre de 1991.

(iii) Si se confirma la enfermedad de una compañía, el BIFR determinará el curso de acción a seguir con respecto a la compañía de las siguientes maneras: (a) permitiendo a la compañía en su propio tiempo, hacer que su valor neto sea positivo dentro de un período razonable (b) tener un plan preparado para la reconstrucción, recuperación o rehabilitación de la compañía enferma para cambiar o hacerse cargo de la administración de la unidad enferma para la fusión con otra unidad para la venta del arrendamiento de la compañía, etc. a través de la agencia operativa con respecto a la empresa, y (c) decidir sobre la liquidación de la empresa.

(v) La decisión del BIFR es vinculante para todos los interesados ​​y la Ley tiene un efecto primordial sobre todas las demás leyes, excepto FERA (Ley de Regulación de Divisas) y la Ley de Tierras Urbanas (techo y regulación).

(vi) La jurisdicción de los tribunales civiles está prohibida con respecto a los asuntos que están dentro del ámbito de BIFR. La Ley establece una Autoridad de Apelación.

(vii) El BIFR tiene poderes para nombrar un director especial para la compañía enferma en caso de mala administración. También tiene el poder de excluir a la gerencia de la empresa del sector organizado por un período de 10 años.

Desde su inicio hasta finales de marzo de 1998, el BIFR ha recibido 4001 referencias. Estas referencias incluyen 240 empresas del sector público central y estatal conforme a la Ley de Sociedades Industriales Enfermas (Disposiciones Especiales), de 1985 a fines de noviembre de 1999. Sin embargo, de la referencia revisada, 2841 se registraron en la sección 15 del SICA, mientras que 516 se rechazaron como no -Mantenerse en virtud de la ley.

Entre las 240 referencias para el compromiso público, 170 se registraron en el mes de noviembre de 1999. La disposición de los casos por parte del BIFR disminuyó de 1881 en 1997 a 141 en 1998 y a 159 en 1999.