3 Criterios para determinar la unión de la familia

En el presente escenario, la relación familiar entre los miembros, el número de generaciones en una unidad y la propiedad conjunta de la propiedad son los criterios para considerar la unión de la familia, ya que en el contexto moderno, en la mayoría de los casos no es posible vivir bajo un techo, participar en la adoración común o comer comida cocinada en un hogar común porque algunos miembros de una familia conjunta pueden mudarse afuera en busca de trabajo o educación.

Por lo tanto, tendremos que tener en cuenta los siguientes criterios para determinar la unión:

(A) Relación de parentesco entre los miembros.

(B) Número de generaciones presentes en la unidad y

(C) Propiedad conjunta de la propiedad.

(A) Relación de Kin:

El miembro en una familia conjunta puede estar relacionado linealmente o colateralmente o ambos. En el caso del tipo lineal de relación de parentesco, generalmente se hace referencia a una relación padre-hijo o, en ocasiones, a una relación padre-hija. En el tipo de relación colateral, generalmente prevalece una relación hermano-hermano o, en ocasiones, una relación hermano-hermana. Los dos tipos anteriores de relación de parentesco constituyen la unión de una familia conjunta patrilineal. Pero en la familia matrilineal, la mujer, su madre y sus hijas casadas y solteras junto con el hermano de la madre viven juntas. Como miembro importante de la familia, el hermano de la madre actúa como el administrador de los asuntos familiares matrilineales.

(B) Sobre la base de los familiares que permanecen en la familia conjunta, como miembros, la siguiente tipología ha sido presentada por P. Kolenda.

(i) Familia conjunta colateral en la que dos o más hermanos con sus cónyuges permanecen juntos. El ejemplo de dos hermanos con sus esposas e hijos solteros puede citarse a este respecto.

(ii) Familia conjunta con garantía complementaria, en la que los familiares solteros, divorciados o viudos permanecen juntos con una familia conjunta con garantía. Como, por ejemplo, en ciertas familias, algunos parientes suplementados viven con el padre viudo o la madre viuda o los hermanos solteros de los hermanos casados ​​permanecen juntos.

(iii) Familia de articulación lineal en la que dos parientes lineales junto con sus cónyuges viven juntos. Ejemplo - padres e hijo casados ​​o hija casada.

(iv) Familia de la articulación lineal suplementada en la que los familiares solteros divorciados o viudos permanecen con los miembros de una familia de la articulación lineal. Como por ejemplo, en algunas familias conjuntas, el hermano soltero de la esposa del hijo viudo del padre o la hermana soltera permanecen junto con los miembros de la familia conjunta lineal.

(v) Familia conjunta de colateral lineal que se compone de miembros que tienen relaciones lineales y colaterales. En este tipo, al menos tres parejas permanecen juntas que están vinculadas linealmente de manera colateral. Los padres con al menos dos hijos casados ​​junto con los hijos solteros de las parejas constituyen un tipo de familia conjunta.

(vi) Familia conjunta conjunta de colaterales lineales, compuesta por una familia conjunta lineal junto con los familiares solteros, viudos y separados que no pertenecen a ninguna de las familias nucleares. Por lo tanto, es un tipo de familia conjunta que comprende tanto los parientes vinculados colateralmente de forma lineal como los parientes suplementados. Como por ejemplo, la tía o el tío paterno viuda o un sobrino no casado del padre pueden quedarse con los miembros de la familia articular lineal-colateral.

(B) En cuanto al número de generaciones presentes en una unidad, la unión puede evidenciarse en aquellas familias en las que los miembros que pertenecen a al menos tres generaciones permanecen juntos. Como por ejemplo, una persona junto con su hijo empañado y sus nietos constituirá una familia conjunta. Sociólogos, es decir, TN Madan y IP Desai, han puesto énfasis en este criterio de generación como un determinante importante de la unión.

(C) El intercambio de bienes comunes:

El intercambio de propiedad común, como un importante determinante de la unión, ha sido enfatizado por investigadores como, FG Bailey y TN Madan. MS Gore también definió una familia conjunta como un grupo formado por coparcenarios adultos y sus esposas e hijos. Pero los miembros femeninos no están incluidos en las categorías del coparcenario. No obstante, como dependientes, las socias tienen derecho de residencia y manutención. En cuanto a la herencia de bienes entre los hindúes patrilineales, un par de sistemas, la Escuela Mitakashar y la Escuela Dayabhaga, prevalecieron hasta la promulgación de la Ley de Sucesión Hindú, 1956.

Escuela Mitakshar:

La escuela mitakshar de herencia de propiedad prevalece en toda la India, excepto en Bengala y el este de Bihar y Kerala. Según Mitakshara La, el derecho de herencia depende de la proximidad de la relación. Vijnanewar, un antiguo legislador hindú, es el fundador de esta escuela. El principio de propiedad por nacimiento es la característica básica de este sistema. (Janma Satwabada)

Aquí, para comprender en detalle el sistema, se debe hacer una distinción entre la propiedad adquirida por uno mismo y la propiedad ancestral. En el caso de 'Janmasatwabad' en el sistema de herencia Mitakshara, la propiedad por nacimiento se relaciona con la propiedad ancestral y no con la propiedad del padre adquirida por sí misma. Los hijos obtienen el 'Jnmasatwa' o la propiedad de la propiedad desde el nacimiento.

Las personas que comparten la propiedad común son comunes como coparceners. Por lo tanto, el padre no puede disponer de la propiedad ancestral solo. Los otros coparceners tienen todo el derecho de impedirle la enajenación de los bienes ancestrales. Bajo el sistema 'Mitakshara' el derecho del padre sobre la propiedad ancestral está restringido.

En la escuela de herencia Mitakshara hay cuatro clases de herederos, como 'Gotraja' 'Sapindas', 'Samanodakas' y 'Bandhus'. Gotraja Sapinda 'denota los seis descendientes masculinos en la línea masculina. Los Samanadakas forman parte de agnates de 8º a 14º grado.

El orden de sucesión entre los 'Sapindas' es así: hijo, nieto, bisnieto, viuda, viuda del hijo fallecido y viuda fallecida del hijo fallecido. En el orden de sucesión, junto a los 'sapindas' vienen 'Samanadakas'. Pero si los 'sapindas' y los samandakas fallan, los 'Bardhus' son los últimos en el orden de sucesión en la escuela Mitakshara c; herencia.

Hay tres clases de Bandhus, como 'Atma Bandhus', 'Pitri Bandhus' y 'Matri Bandhus', (i) Atma Bandhus 'se compone de los hijos de la hermana del padre, los hijos de la hermana de la madre y los hijos de su hermano. (ii) Los hijos de la hermana del padre del padre, los hijos de la hermana de la madre del padre y los hijos de la madre del padre constituyen el 'Pitri Bandhus'. (iii) Los hijos de la hermana del padre de la madre, los hijos de la hermana de la madre y los hijos del hermano de la madre constituyen el 'Matri Bandhus'.

Por lo tanto, en la escuela de herencia Mitakshara, se deben tener en cuenta las siguientes características:

(i) Todos los miembros de la familia comúnmente disfrutan de la propiedad de la propiedad familiar. El derecho de propiedad comienza con el nacimiento de un niño. Los hijos tienen los mismos derechos de propiedad (concernientes a la propiedad ancestral) incluso durante la vida del padre.

(ii) La división de bienes ancestrales es posible, incluso durante el tiempo de vida del padre. Esto está de acuerdo con la dulce voluntad de los coparceners.

(iii) Las mujeres no disfrutan de un derecho de propiedad igual al de los miembros masculinos en la familia.

(iv) En cuanto a la sucesión, la propiedad familiar ancestral se transmite a los miembros sobrevivientes.

(v) El padre actúa como administrador y conservador de la propiedad familiar ancestral.

(vi) La propiedad auto adquirida del padre pasa a los herederos solo por sucesión.

(vii) Las viudas no suceden a la propiedad.

(viii) En caso de exigencias, el padre puede disponer de la propiedad familiar para el pago de las deudas de la familia.

Escuela Dayabhaga:

El sistema de herencia Dayabhaga se basa en la doctrina del beneficio espiritual. Fue defendido por un antiguo legislador hindú, Jimutavahana. Esta escuela Dayabhaga prevalece en Bengala y Bihar Oriental. La ley de herencia de Dayabhaga toma en cuenta tres clases de herederos, tales como:

(i) Isapindas

(ii) Salukyas y

(iii) Samanodakas.

DF Mulla sostiene que la persona que ofrece una pinda y el difunto por quien se ofrece una pinda son los sapindas de cada uno. El que ofrece Pindalepas y aquel a quien se ofrecen son salukyas el uno del otro. El que ofrece libaciones de agua y aquel a quien se ofrecen son los samanodakas de cada uno ”. En el orden de sucesión, primero vienen los sapindas, seguidos de los salukyas y los samanodakas. Las sapindas que merecen ser ofrecidas son padre, abuelo, bisabuelo, abuelo materno y bisabuelo materno.

Después de la muerte, el hijo, el nieto, el bisnieto, el bisnieto, el hijo de la hija, el hijo de las hijas de los hijos y el hijo de la hija del nieto deben ofrecerles 'pinda'. Aparte de todas estas sapindas, las sapindas también pueden trazarse en las líneas femeninas. Forman parte de la viuda, la hija, la madre, la madre del padre y la madre del padre.

La tradición 'Dayabhaga' se basa en el principio de Uparama satwavada o el principio de propiedad por la muerte. Esto indica claramente que el derecho sobre la propiedad familiar viene después de la muerte del padre. Mientras el padre esté vivo, los hijos no tienen derecho sobre la propiedad, ya sea ancestral o ganada por el padre. El padre tiene la única autoridad sobre ambos tipos de propiedad. Él puede lidiar con eso de la manera que quiera. Los hijos no tienen ningún derecho de impedir que se enajene con la propiedad familiar.

El sistema 'Dayabhaga' posee las siguientes características.

(1) La propiedad ancestral es impartible durante el tiempo de vida del padre.

(2) En lo que respecta al derecho del padre sobre la propiedad, la tipología de propiedad ancestral o propiedad que se gana a sí misma no hace ninguna diferencia.

(3) Los miembros de la familia no pueden reclamar el derecho de propiedad sobre la propiedad de la familia o sobre la propiedad ancestral durante la vida del padre.

(4) El 'Karta' o cabeza de familia tiene derecho absoluto sobre la propiedad familiar. Tiene el derecho de administrar o enajenar la propiedad familiar de la manera que quiera.

(5) La propiedad familiar se transmite a los hijos a través de los principios de sucesión, que se rigen por la capacidad de ofrecer pasteles funerarios a los difuntos.

(6) Los miembros de la familia también disfrutan directamente sobre la propiedad, pero se les puede impedir la sucesión por el mal carácter.